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Elecciones 2025

Qué actividades están prohibidas en la veda electoral y hasta cuándo rige la normativa

La veda electoral comenzó a regir con la prohibición de varias actividades por las elecciones. ¿Hasta cuándo rige la normativa y qué es lo que no se puede hacer?

De cara a las elecciones legislativas del próximo domingo, el mencionado período ya comenzó a regir desde este viernes a las 8, y algunas actividades quedan prohibidas hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, tres horas después de la finalización de los comicios.

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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Durante la veda, la venta de alcohol está prohibida.

Las consecuencias de violar esta normativa

En concreto, los ciudadanos que violan la veda electoral pueden ser sancionados con multas económicas o con penas de prisión, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las prohibiciones y las penalidades correspondientes están establecidas en el Código Electoral Nacional.

Por otro lado, si un ciudadano observa una violación a la veda electoral, puede realizar una denuncia ante la Fiscalía Federal con competencia electoral. Las Fiscalías Electorales son los organismos encargados de recibir y tramitar las denuncias relacionadas.

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