Mediante el decreto Nº 1.209, el gobernador Alfredo Cornejo promulgó la ley Nº 9.554 que amplía los casos que serán juzgados en un juicio por jurado. Con la nueva norma quedaron incorporados los homicidios simples y el robo agravado por lesiones graves o gravísimas.
Desde robos hasta muertes por accidentes de tránsito: qué será juzgado por jurado popular en Mendoza
El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la ley que amplía los juicios por jurado en Mendoza al homicidio simple y al robo con lesiones

Así quedó la EcoSport que conducía Hugo Rodríguez, imputado por homicidio simple con dolo eventual por la muerte de dos personas en el Acceso Sur.
La ley que se sancionó el pasado 18 de junio ya fue promulgada por Cornejo. A través de la misma se incorporan dos delitos al listado de aquellos que pueden ser definidos por un jurado popular.
La modificación implica, por ejemplo, que el acusado por provocar una muerte con dolo eventual en un accidente de tránsito pueda ser juzgado por un tribunal ciudadano. Para que esto se dé, la clave pasará por la tarea del fiscal que logre elevar la causa a juicio bajo la carátula de homicidio simple con dolo eventual.
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Los nuevos delitos que serán juzgados por el pueblo
La nueva norma incorpora que los juicios por jurados populares se realizarán también en los casos de los delitos previstos en los artículos 79 y 166 inciso 1 del Código Penal.
"Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que se sorteen jurados de una circunscripción judicial de la provincia distinta a aquella en que ocurrió el hecho delictivo", reza el artículo tal y como estaba redactado en la norma anterior.
Esos nuevos delitos que ahora serán juzgados por el pueblo son el homicidio simple, del artículo 79; y las lesiones graves o gravísimas causadas por la violencia ejercida para realizar un robo, del artículo 166 inciso 1.
Ese tipo de lesiones están detalladas en los artículos 90 y 91 y se refieren a "una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro"; o "si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir".
Ya regía el juicio por jurado para casos como el homicidio con uso de arma de fuego, el homicidio calificado del artículo 80, el abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, y homicidios ocurridos en ocasión de robo.
El caso de la muerte producida en un accidente de tránsito
Al quedar incorporado el homicidio simple en la norma, es posible que conductores ebrios o bajo efectos de sustancias químicas que causaren la muerte de otro en un accidente sean juzgados por juicios por jurado.
Para ello, la carátula del proceso deberá ser la de homicidio simple con dolo eventual y no la de homicidio culposo, por lo que radicará en el trabajo de fiscal la posibilidad de que llegue o no al juicio popular.
El dolo eventual implica que la persona responsable del delito es consciente de los daños y del resultado que se puede derivar de su conducta y los acepta. En el caso de ciertos accidentes de tránsito podría ser el manejar ebrio a alta velocidad.
Lo difícil durante el proceso es probar que efectivamente el acusado se lo representó así y así y todo persistió en su accionar.
El último caso relevante que fue caratulado así, al menos al momento de la imputación, es el de Hugo Martín Rodríguez, el sommelier que atropelló y mató a un policía y a un agente de tránsito en el Acceso Sur manejando a gran velocidad, por la banquina, con 2,68 g/l de alcohol.
En tanto que hace un año, el médico José Paulos quedó en libertad después de una resolución favorable de la Suprema Corte de Justicia. En la misma, los ministros hicieron lugar al recurso de casación deducido por la defensa y cambiaron la carátula de homicidio simple con dolo eventual con la que fue condenado, a homicidio culposo agravado.
Sí fueron confirmados por la Corte otros dos casos históricos, el del chofer chileno de Turbus y el del joven que manejó ebrio y a exceso de velocidad chocando contra un poste en el Acceso Norte.
Francisco Sanhueza, que protagonizó el accidente del 18 de febrero de 2017 en el que murieron 19 personas y 21 resultaron heridas al volcar en una curva de la Ruta 7, en Horcones, a 100 km/h, fue condenado a 20 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual más inhabilitación. Al año siguiente, la Suprema Corte dejó firme el fallo con esa calificación.
Lo mismo pasó en el caso de la condena a 10 años de prisión contra Javier Colaiacovo, por el accidente en Las Heras donde murió Marianela Pulliti en 2019.
En el fallo de la Suprema Corte, los ministros José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo rechazaron todos los planteos de la defensa y confirmaron la condena.
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