Vivienda

Se promulgó la ley para regularizar casas del IPV y revisar las deudas de los créditos

¿Vivís en una casa del IPV que todavía no está a tu nombre? Una nueva ley establece las condiciones para regularizar la titularidad

Por Redacción de UNO

Quienes habitan una vivienda otorgada o financiada por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) pero no tienen regularizada su titularidad son los destinatarios de una ley publicada este miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial de Mendoza. La norma establece condiciones para solicitar el reconocimiento como nuevos adjudicatarios y avanzar hacia la escritura, siempre que el inmueble continúe registrado a nombre del organismo.

La Ley 9.738 también incorpora una herramienta financiera: permite al Directorio del IPV readecuar saldos de créditos para adelantos de capital o cancelaciones totales.

La iniciativa había sido sancionada el 13 de octubre, como informó Diario UNO. Su publicación permite conocer en detalle los requisitos y los límites del régimen.

Las casas del IPV son un sueño para muchos mendocinos. Pero en ocasiones son un desafío administrativo para el Estado. Imagen ilustrativa.

Qué requisitos deberán reunir quienes soliciten la regularización

El primer filtro es la situación de la vivienda: debe haber sido otorgada o financiada por el IPV y seguir inscripta a nombre del instituto.

Las personas que soliciten regularizar la titularidad deberán cumplir estos requisitos generales:

  • No tener derechos de propiedad individual sobre otros inmuebles. Si comparten una propiedad en condominio, deberán demostrar que no pueden utilizar su parte para resolver la necesidad de vivienda. Esa situación será evaluada por el IPV.
  • No haber transferido los bienes contemplados en ese requisito durante el año anterior a la solicitud.
  • No haber sido adjudicatarias o beneficiarias directas de viviendas construidas por el IPV ni de créditos para construir o comprar una vivienda otorgados por ese organismo o por instituciones crediticias nacionales o provinciales.
  • Acreditar al menos 5 años de radicación legal en Mendoza y contar con un DNI emitido en Argentina.
  • Demostrar capacidad de pago, según lo que establezca la reglamentación.

También deberán reunir las condiciones que el IPV exige para adjudicar una vivienda. Estos requisitos se suman a los de cada modalidad de regularización.

Qué pasa si la vivienda fue comprada mediante un boleto o una cesión

Un camino es el de las personas que adquirieron la casa al adjudicatario original o a sus sucesores mediante boleto de compraventa, cesión de derechos, permuta u otro título de transferencia.

En esos casos, la ley permite solicitar el cambio de titularidad si se cumplen los requisitos generales, se presenta la solicitud y se acredita una posesión pública, pacífica y continua de al menos 1 año. La comprobación debe contar con la intervención de inspectores del IPV.

Además, el crédito debe estar sin mora o debe haberse suscripto un plan de pago por la deuda existente. La sola presentación de un boleto no alcanza para obtener la nueva titularidad.

La ocupación sin título tiene otro procedimiento y exige al menos 3 años

La segunda vía comprende a quien posee la vivienda sin un título de transferencia, en lugar de la persona que estaba obligada a ocuparla.

Para esos casos, la ley faculta al IPV a desadjudicar la casa o revocar el acto administrativo anterior, siempre que esa posibilidad esté contemplada en las normas aplicables y se respete el debido proceso legal.

El ocupante deberá acreditar una posesión pública, pacífica y continua de al menos 3 años, cumplir los requisitos generales e iniciar el procedimiento administrativo que establezca la reglamentación. El paso del tiempo, por sí solo, no lo convierte en propietario.

La norma fija exclusiones específicas para esta vía:

  • Cuando exista una denuncia de usurpación en trámite o haya recaído una sentencia condenatoria previa a la sanción de la ley.
  • Cuando el adjudicatario o sus sucesores demuestren haber iniciado un desalojo u otro proceso civil o de familia para recuperar la posesión.
  • Cuando el IPV haya autorizado al adjudicatario o a sus sucesores a permitir la ocupación de un tercero.
  • Cuando la vivienda ya esté cancelada. Aquí hay una excepción: podrá considerarse la regularización si el ocupante que la solicita demuestra que él pagó esa cancelación, o si ese pago surge del expediente.

Cuánto se podrá cobrar por el trámite y qué ocurrirá con las cuotas

La ley autoriza una tasa por gastos administrativos cuyo importe deberá fijar el Directorio del IPV, con un límite: no podrá superar el 4% de un salario mínimo, vital y móvil.

Si se aprueba la regularización por transferencia, el nuevo beneficiario deberá continuar pagando las cuotas pendientes del crédito.

En cambio, si se adjudica la vivienda a un ocupante sin título, el IPV determinará el precio total y constituirá un nuevo crédito. De ese financiamiento se descontará la parte proporcional del crédito original que el nuevo adjudicatario acredite haber pagado.

La escrituración se realizará bajo las condiciones del Programa Mi Escritura, establecido por la Ley 9.632. Cuando haya un saldo o un precio total por financiar, deberá constituirse una hipoteca de primer grado a favor del IPV: la vivienda quedará como garantía de esa deuda. Para las casas canceladas se prevé la escritura de transferencia a favor de sus nuevos titulares.

Cómo podrá el IPV revisar los saldos de los créditos

La modificación financiera tiene un alcance distinto al cambio de titularidad: se refiere a los créditos de viviendas adjudicadas y busca posibilitar adelantos de capital o la cancelación total.

El Directorio podrá determinar el capital adeudado tomando como referencia el valor del crédito o el costo de reposición de la vivienda y aplicando el menor, según corresponda.

También lo habilita a modificar o readecuar los precios definitivos de créditos cuyos mecanismos de actualización puedan generar una distorsión en el precio final de la vivienda.

La ley no fija un porcentaje general de descuento ni ordena reducir automáticamente todas las deudas. Otorga una facultad al IPV, cuya aplicación deberá encuadrarse en las condiciones correspondientes.

Por último, dispone que el Directorio reglamente la norma dentro de los 90 días corridos desde su promulgación.

En pocas palabras

  • Nueva ley del IPV: regulariza la titularidad de viviendas otorgadas o financiadas por el organismo.
  • Requisitos y vías: se establecen condiciones para adjudicatarios, poseedores sin título y cesionarios.
  • Créditos y deudas: se faculta al IPV a readecuar saldos y cancelar deudas de créditos hipotecarios.
Resumen generado por Thinkindot AI

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