ver más

Capital multó a dos camioneros por arrojar escombros

La Municipalidad de Mendoza multó a dos personas que fueron encontradas arrojando escombros con sus camiones, en una zona aledaña al Parque Deportivo de Montaña, en el Parque General San Martín.

Te puede interesar Coronavirus en Mendoza: la letra chica del nuevo decreto que establece las restricciones

Personal de preventores detectó a estos vehículos cargados de desechos, recorriendo la zona y luego comenzando con las maniobras de descargue. Tras observar la acción, los agentes ordenaron a los camioneros que no arrojaran los escombros, logrando que finalmente obedecieran.

Luego, los preventores confeccionaron el acta de infracción y multaron a estos individuos con 2.000 UTM (alrededor de $10.000).

Te puede interesar: Buscó por casi 20 años a su hija y la encontró gracias al voley

Este hecho está considerado ilícito según la ordenanza 2903/88, que en su artículo 1° establece que “queda terminantemente prohibido el abandono de cualquier tipo de residuos en la vía pública o lugares públicos, como así también el arrojo de los mismos en propiedades ubicadas dentro del municipio, o la acumulación de ellos en locales, de tal manera que por cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública”.

 Embed      

También la ordenanza Nº 3704/2007 condena este tipo de actos en su artículo 2º, detalló la Municipalidad de Mendoza en un parte de prensa.

Te puede interesar Coronavirus en Mendoza: más de 20 jóvenes detenidos en una juntada clandestina en Maipú

“El transportista que sea descubierto arrojando residuos o escombros en lugares prohibidos sobre todo en el piedemonte capitalino, se le labrará un acta y multa respectiva al transportista y a la empresa a la cual representa de acuerdo al Art. 6º de la ordenanza Nº 3237/95”. “El transportista que sea descubierto arrojando residuos o escombros en lugares prohibidos sobre todo en el piedemonte capitalino, se le labrará un acta y multa respectiva al transportista y a la empresa a la cual representa de acuerdo al Art. 6º de la ordenanza Nº 3237/95”.

MÁS LEÍDAS

Temas relacionados