Ingresos al Estado

La excepción vigente por la que aún se puede "heredar" un cargo estatal en Mendoza

Si bien la regla general de ingreso al Estado mendocino es el concurso, un artículo casi olvidado de un convenio colectivo de trabajo habilita que un familiar sea designado en caso de fallecimiento de un agente

Mayo arrancó con la novedad de que el Banco Central de la República Argentina restituía una cláusula que establece que, tras la muerte de un empleado, un familiar suyo podría ingresar a la entidad financiera. Este tipo de normativas o convenios, ¿son constitucionales? ¿Se aplican aún en Mendoza?

En la Provincia, el decreto ley 560 de 1973 que regula el régimen normativo del empleo público determina, en su artículo 90, que "en caso de fallecimiento de un agente, la autoridad competente de la dependencia en que se desempeñaba el mismo, podrá designar, por el conducto legal pertinente a la viuda o a un hijo de aquel directamente sin prueba de selección en un cargo vacante de nivel inferior de la especialidad y condiciones que posea el postulante".

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Esa norma ha recibido hasta hoy más de una decena de modificaciones y ha sido complementada con la ley 5.126 del Escalafón del Empleado Público; con la ley 9.015 del 2017 que rige el actual régimen de concursos para el personal de la Administración Pública Provincial y su modificatoria, la ley 9.067 de mayo del 2018.

Pero también hay que tener en cuenta, dentro de la disgregada normativa que rige en Mendoza en cuanto al empleo público, los regímenes especiales que tienen sus propias reglamentaciones respecto de los ingresos, los convenios colectivos de trabajo que también aplican para determinados sectores y los usos y costumbres por los que aún se rigen algunos municipios.

Y es entonces cuando se abre una zona gris por la que, en algunos casos concretos, aquella antigua norma por la que un familiar podría ingresar al Estado ante la muerte de un agente, cobra vigencia.

La regla general es el ingreso por concursos

La ley 9.015 sancionada en octubre de 2017 y reglamentada por el decreto 2.649 en diciembre de ese mismo año determina que "el ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos".

Esa norma aplica a los agentes estatales provinciales comprendidos en el Escalafón General establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial (ley 5.126 de 1986) y a aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes de concursos especiales, como sí pasa con la Orquesta filarmónica de Mendoza, o los agentes de Vialidad Provincial.

El régimen general de concursos, tanto para los ingresos como para los ascensos dentro de la Administración Pública, rige así para unos 19 regímenes salariales más empleados de la secretaría de Ambiente.

Tienen sus propias normas, por la naturaleza del sector, los trabajadores de Salud, los docentes y el personal de las fuerzas de seguridad y del servicio penitenciario.

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ATE reclama que los llamados a concursos para estatales de Mendoza van

ATE reclama que los llamados a concursos para estatales de Mendoza van "lento".

También los empleados de sociedades del Estado como Aysam o Emesa e Irrigación, que es un ente autárquico y autónomo.

El régimen de concursos que se aplica en Mendoza consta de un jurado compuesto por representantes del Gobierno, del personal y de los sindicatos. Según reclamaron desde ATE, ante la consulta de Diario UNO, "los llamados han sido bastante lentos" desde la sanción de la ley.

A nivel Provincia, hubo un primer llamado para cubrir cargos de Guardaparques a fines de 2018 y otro cerrado en octubre del 2019 para dos cargos en el ministerio de Gobierno. También se han sumado concursos en las municipalidades.

"El último gran ingreso en la Administración Pública se dio en 2014" cuando por paritarias contratados pasaron a planta hacia fines de la gobernación de Francisco Pérez, recordaron desde ATE. Desde entonces, según informaron los sindicalistas, se han nombrado cerca de 200 contratados entre las gestiones de Alfredo Cornejo y Rodolfo Suarez.

Los convenios colectivos de trabajo tienen la llave

Lo cierto es que más allá de lo que diga la ley de ingreso a la Administración Pública, por ser norma más específica se aplican en determinados ámbitos los convenios colectivos de trabajo y es en ellos en donde se pueden encontrar excepciones a la regla de los concursos.

Ese era el caso, por ejemplo, del CCT de los trabajadores de la Empresa Provincial de Transporte que en el artículo 22.1 establecía que "en caso de fallecimiento del trabajador se hará reserva de empleo para los deudos directos (esposa/o, hijos mayores de dieciocho (18) años)".

Ese convenio, que fue homologado por el Gobierno y ratificado por ley en 2009 rigió hasta la privatización del trole a fines de 2016.

Pero el que sí mantiene su vigencia y que en su texto albergó también el artículo 90 del decreto 560/73 es el convenio colectivo para el Personal de la Legislatura de Mendoza.

El mismo fue homologado por el decreto 1802 de 2008 y ratificado por la ley 7.920 del mismo año.

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Cargos hereditarios: con la salvedad de la idoneidad, el convenio colectivo para el Personal de la Legislatura de Mendoza los legitima.

Cargos hereditarios: con la salvedad de la idoneidad, el convenio colectivo para el Personal de la Legislatura de Mendoza los legitima.

En el artículo 13.2 de Disposiciones generales del CCT se acordó: "En caso de fallecimiento de un agente, la autoridad competente podrá designar a la viuda o a un hijo del fallecido, en un cargo vacante de nivel inferior de la especialidad, siempre que reúna los requisitos formales y de idoneidad establecidos para el ingreso por el presente Convenio Colectivo de Trabajo".

En la práctica, esa norma sigue vigente en Mendoza por lo que, dado el caso de la muerte de un empleado de la Legislatura provincial, es el sindicato (A.P.E.L. Asociación Personal Empleados Legislativos) el que promueve el ingreso de un familiar del fallecido ante la dirección de Personal, que finalmente es quien tiene la última palabra para decidir su ingreso o su rechazo.

Según explicó Gustavo Ramón, representante de APEL en Mendoza, la idoneidad que exige tanto la Constitución Nacional como el propio convenio colectivo de trabajo, se salva con el examen psicofísico al que debe someterse el o la aspirante.

Los últimos ingresos registrados por esta vía se dieron en 2009 y en 2018.

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¿Es constitucional el ingreso al Estado por "cargo hereditario"?

Desde la asesoría legal y técnica del ministerio de Gobierno de Mendoza consideran que sí. El artículo 16 de la Constitución Nacional remarca que todos los habitantes de la Nación Argentina son "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

Y si para el caso concreto se evalúa que el aspirante es idóneo para el puesto vacante, pues entonces no se configura la inconstitucionalidad.

Pero esta opinión no es unánime dentro de los constitucionalistas. El experimentado abogado y ex secretario legislativo de la Cámara de Diputados Jorge López Reynaudo considera una "trampa" anticonstitucional la que avalan no solo los convenios colectivos sino también el propio Estado (en sus poderes Ejecutivo y Legislativo), que es quien en definitiva tiene el poder para homologar el acuerdo y permitir este tipo de cláusulas.

"El nepotismo (que merece otro capítulo) y los cargos hereditarios avergüenzan", dice con firmeza considerándolos un "extravío moral".

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Cargos hereditarios en la Administración Pública: la regla general en Mendoza es el concurso.

Cargos hereditarios en la Administración Pública: la regla general en Mendoza es el concurso.

En su interpretación del artículo 16 de la Constitución Nacional, afirma que permitiendo el ingreso de un familiar por el mero hecho de la muerte de un agente se contradice la declaración que afirma que en Argentina "no hay prerrogativas de sangre", además de los preceptos de idoneidad e igualdad.

Esos principios no solo están en la letra de dicho artículo 16 sino también en Tratados internacionales de derechos humanos consagrados en el 75 de nuestra Constitución.

"Y además -dice López Reynaudo- contrarían la ley 23.592 que penaliza actos discriminatorios".

El artículo 1 de la misma dice: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".

El abogado constitucionalista considera así que, no solo un posible aspirante damnificado podría echar mano de este articulado, sino que cualquier fiscal de oficio debería actuar en contra del funcionario que lo permitiese porque se trata de un ilícito.

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La vigencia por "costumbre"

Donde también se hizo una práctica habitual permitir el ingreso de un familiar al Estado ante la muerte de un agente fue en algunas municipalidades mendocinas.

Si bien no rige una ordenanza que así lo establezca, por "usos y costumbres" o por aplicación del decreto 560 del 73, se solía tender así una mano a la familia del municipal que se quedaba sin el ingreso económico principal.

Por esa práctica se dieron ingresos hace años en Guaymallén, Luján, San Martín y Las Heras, por ejemplo, aunque en la actualidad ha caído en desuso, en parte por la ley de concursos y en parte por considerarlo anticonstitucional.

Donde aún se conserva la idea es en Santa Rosa. Si bien en el municipio no hay una regla vigente (se aprobó una ordenanza en 2017 pero fue vetada por la entonces intendenta Norma Trigo), suelen tenerse en cuenta para los contratos por locación de servicios los hijos de aquellos agentes municipales que fallecen o se jubilan.

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