La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes la derogación de la Ley de Tierras que Javier Milei había dispuesto mediante el DNU 70/2023. Con una medida interina, el máximo tribunal frenó los efectos del artículo 154 del decreto y restableció provisoriamente las restricciones de esa norma a la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y repuso los límites a las compras de extranjeros
La suspensión es provisoria y regirá hasta que un juez de Bariloche examine el reclamo. Pérez Curci votó con la mayoría y Rosenkrantz se opuso

Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión tuvo 4 votos favorables y una disidencia parcial. Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti conformaron la mayoría junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Carlos Rosenkrantz coincidió en que el expediente debía regresar a Bariloche, pero rechazó que la Corte ordenara la suspensión.
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El fallo no resolvió si la derogación es constitucional. La protección regirá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los demandantes -su aptitud legal para impulsar el reclamo- y examine la medida cautelar que solicitaron. Para eso, las actuaciones volverán al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Mientras tanto, vuelve a regir provisoriamente el límite del 15% para la propiedad o posesión de tierras rurales en manos extranjeras en cada provincia. En esta nota, el mapa de la situación en Mendoza.
Qué decidió la Corte sobre la Ley de Tierras
El reclamo fue presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo que derogó la ley y, mientras se discutía ese pedido, la suspensión de sus efectos.
La mayoría de la Corte puso el foco en que los tribunales intervinientes habían dejado sin respuesta las peticiones de los demandantes.
El expediente comenzó en Bariloche, pero fue enviado a la Cámara Federal de La Plata porque allí tramitaba otra causa sobre la misma disposición, impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, conocido como CECIM. Después, ambos expedientes llegaron al máximo tribunal.
En ese recorrido, el planteo de Árbol de Pie quedó sin una respuesta propia, al tiempo que se decidió que el reclamo de los ex combatientes no cumplía con requisitos procesales. La Corte advirtió que tampoco se había precisado adecuadamente la relación procesal entre las 2 causas.
Aunque reconoció que no estaban dadas las condiciones para ejercer su competencia ordinaria o extraordinaria en este expediente, la mayoría entendió que debía adoptar una protección transitoria para garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar daños irreparables mientras la causa retomaba su trámite.
La protección ambiental fue el fundamento de la mayoría
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de la Ley de Tierras comprometía el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural.
Para justificar su intervención, Rosatti, Lorenzetti y los conjueces invocaron las facultades judiciales de protección ambiental y el Acuerdo de Escazú, que contempla el acceso efectivo a la Justicia y la posibilidad de disponer medidas provisionales para prevenir o mitigar daños al ambiente.
La orden establece expresamente que se suspenden los efectos del artículo 154 “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
Así, la Corte adoptó una protección interina y dejó en manos del juzgado de Bariloche el análisis que todavía estaba pendiente. No fijó una fecha de vencimiento: vinculó la duración de la suspensión con esas decisiones judiciales.
Por qué Rosenkrantz rechazó la suspensión
La disidencia de Carlos Rosenkrantz tuvo 2 ejes: la competencia del tribunal y la falta de fundamentos suficientes para dictar una medida excepcional.
Sostuvo que los pedidos debían ser examinados primero por los tribunales inferiores. También consideró que no se habían acreditado las condiciones que permiten a un juez sin competencia ordenar una cautelar.
En particular, cuestionó que existiera una explicación concreta del peligro ambiental invocado. Según su voto, los demandantes no habían demostrado qué relación tendría la nacionalidad del propietario con la afectación del ambiente.
“Todo propietario de tierras rurales, sea nacional o extranjero, está obligado a respetar todas las normas de protección ambiental”, señaló.
Rosenkrantz también advirtió que el descontento social provocado por la sentencia anterior sobre el CECIM no justificaba decisiones que, a su criterio, la Constitución y las leyes no permitían.
Qué cambió respecto del fallo anterior
El antecedente inmediato fue la sentencia del 29 de septiembre, cuando la Corte rechazó la demanda del CECIM por "falta de legitimación". Aquella decisión dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación, pero no resolvió el debate de fondo.
Los impulsores del nuevo expediente -vinculados a Árbol de Pie- pidieron el 30 de septiembre que se aclarara si esa sentencia también alcanzaba a su acción. Alegaron fundamentos propios, entre ellos la defensa del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas.
La mayoría subrayó ahora que su decisión no supone una modificación del criterio aplicado al CECIM, porque se trata de circunstancias diferentes. Incluso Rosenkrantz coincidió en que los otros fundamentos invocados justificaban que el nuevo proceso continuara.
La diferencia práctica es inmediata: el artículo del decreto que derogó la Ley de Tierras quedó suspendido, mientras el expediente vuelve a Bariloche para que la Justicia examine quiénes están habilitados para reclamar y si corresponde conceder la cautelar solicitada.
La extranjerización de tierras en Mendoza
En Mendoza, la discusión tiene un peso concreto: 1.344.090,13 hectáreas rurales están en manos extranjeras, equivalentes al 9,06% de la superficie rural provincial, según los datos oficiales de agosto de 2025 que Analía Doña relevó en una nota publicada en Diario UNO. Ese registro ubicaba a Mendoza como la tercera provincia con mayor cantidad de hectáreas extranjerizadas, detrás de Santa Cruz y Salta.
El caso más cercano al límite legal es Malargüe, con 608.739,78 hectáreas en manos extranjeras, el 14,74% de su superficie rural. El departamento concentra casi la mitad de las tierras extranjerizadas de Mendoza. Por superficie también se destacan General Alvear, con 170.578,81 hectáreas, y San Rafael, con 120.816,24.
Los porcentajes, sin embargo, dibujan otro orden: La Paz registra un 12,58%; Las Heras, un 12,44%; y General Alvear, un 11,82%. El promedio provincial, por lo tanto, encierra situaciones departamentales muy diferentes.
En pocas palabras
- Corte Suprema: frena la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023.
- Suspensión provisoria: restablece límites a la compra de tierras rurales por extranjeros hasta fallo judicial.
- Disidencia de Rosenkrantz: rechazó la medida por falta de competencia y fundamentos suficientes de riesgo ambiental.