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Extendieron seis meses la doble indemnización por despido "sin justa causa"

Editado por Agencias

El gobierno nacional extendió este miércoles por seis meses el pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos "sin justa causa" que había dispuesto en diciembre pasado, se informó oficialmente, y también amplió hasta que termine la cuarentena la posibilidad de que las empresas puedan suspender empleados con una rebaja salarial del 25%.

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La medida fue dispuesta por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020, indicó la Casa Rosada.

El artículo 1º del DNU dice: "Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019".

"En consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia". "En consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".

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El artículo 2 aclara que "el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

Con el decreto 529, el jefe de Estado decidió establecer que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Esto indica que podrán continuar los acuerdos entre las empresas o cámaras y la representación sindical de cada sector para que los trabajadores suspendidos perciban rebajas salariales de hasta el 25% cuando no se encuentren prestando ningún servicio para las compañías que los mantienen contratados.

Ambos DNU, se indicó, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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