Rechazo al roll over

El fiscal de Estado pidió ante la Suprema Corte la inconstitucionalidad del decreto de Suarez sobre la deuda pública

Fernando Simón presentó la acción de inconstitucionalidad en sintonía con su dictamen previo a la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Para él, la operatoria no es una reestructuración de deuda que pueda ser habilitada sin el ok de la Legislatura

Suarez, respaldado por el equipo económico y legal del Gobierno, entiende que esa operatoria de crédito está habilitada por el artículo 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706, sin necesidad de ser refrendada por los dos tercios de ambas cámaras en la Legislatura.

Para Simón la emisión de nuevos títulos no significan una reestructuración de deuda como refleja la Ley de Administración Financiera sino la toma de una nueva deuda para pagar una anterior. Y para ello, dice el fiscal de Estado, sí es necesario contar el apoyo de los legisladores como lo exige el artículo 41 de la Constitución de Mendoza.

Esos argumentos fueron vertidos en la acción por inconstitucionalidad que la Fiscalía de Estado presentó ante la Suprema Corte, donde ya se sustanciaban otras dos demandas en igual sentido (las del Partido Justicialista y Protectora y la del Partido Verde).

El fiscal de Estado pidió la nulidad del decreto del "roll over"

En sintonía con la opinión vertida en su dictamen 1441/22 de noviembre pasado, la Fiscalía de Estado consideró que la emisión de títulos públicos dispuesta por el decreto N° 2.502 no es una reestructuración de deuda habilitada por el art. 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.

Y por lo tanto, dicha operación de crédito requiere para su validez la previa autorización de la Legislatura con el voto de dos tercios de los presentes, conforme lo exige el art. 41 de la Constitución de Mendoza.

Dada esta situación se presentó ante la Suprema Corte de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad, pidiendo la nulidad de la norma firmada por el gobernador Rodolfo Suarez y que dispuso la emisión de títulos públicos en pesos por hasta la suma equivalente de 81.500.000 dólares.

Explica el organismo de control que la Ley de Administración Financiera que cita el Poder Ejecutivo como argumento otorta autorización para operaciones de crédito público destinadas exclusivamente a la reestructuración de deuda.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá resolver la acción de inconstitucionalidad y consecuente pedido de nulidad del decreto del roll over de Rodolfo Suarez.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá resolver la acción de inconstitucionalidad y consecuente pedido de nulidad del decreto del roll over de Rodolfo Suarez.

Pero que en este caso, emitir títulos públicos nuevos no configuran una reestructuración de la deuda que se intenta cancelar o disminuir, sino simplemente la toma de una deuda nueva y por tanto no está autorizada previamente.

Sería necesario entonces, según el análisis jurídico de Simón y su equipo, la aprobación dada por ley sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios presentes de cada cámara.

Los argumentos que el fiscal de Estado presentó ante la Suprema Corte

Dice Simón que para que exista una operación de reestructuración de deuda, la deuda preexistente no puede resultar inalterada luego de realizada la operación, sino que debe ser extinguida y reemplazada por una nueva, o cuando menos modificados estructuralmente los términos en los que fue inicialmente acordada.

De ser así, sí quedaría encuadrada en el supuesto del artículo 68 de la Ley de Administración Financiera; pero no es el caso.

La operatoria que decretó Suarez consiste en emitir nuevos títulos públicos en pesos, para luego adquirir con ellos los dólares necesarios para pagar un vencimiento de capital del Bono PMM29.

"En definitiva -dice la Fiscalía-, el único efecto de la operación es que la adquisición de moneda extranjera para pagar los vencimientos no se realizaría con fondos de la Provincia sino con los provenientes de una nueva operación de crédito".

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Y el bono (la deuda que tomó Alfredo Cornejo) permanecería inalterable en todas sus condiciones.

Así, el fiscal de Estado se enfoca exclusivamente en los aspectos legales del decreto y no en su conveniencia o no, que es en el punto en el que hace foco el gobernador al defenderlo.

La Constitución de Mendoza como base del pedido de inconstitucionalidad

"El artículo 41 establece una clarísima limitación al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédito, exigiéndole la previa autorización legislativa con mayoría agravadas", explica Simón.

"Ello se debe a que cuando se toma deuda, lo que se hace es imponer a gestiones o generaciones futuras, el pago de gastos actuales; y en tanto se comprometen ingresos futuros, se requiere un amplio consenso", agrega.

"De ninguna manera se autorizan ilimitadas operaciones con el objeto de refinanciar eternamente esas deudas, sin nunca disminuir el pasivo provincial", dice e interpreta: "La intención del constituyente es que la deuda que se autorice se extinga a su vencimiento, es decir que no pueda ser permanentemente renovada sin una nueva autorización legislativa".

Para Simón, entonces, sería contradictorio con la Constitución que por una ley se autorizara permanentemente tomar deudas nuevas cada vez que se produjera un vencimiento en lugar de cancelarla.

"La consecuencia de no declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado sería desconocer lo dispuesto por la Constitución de Mendoza y evitar la necesaria intervención legislativa", señala la Fiscalía ante la Suprema Corte dejando asentado también que sería un antecedente grave para el futuro de la administración de la deuda pública de la Provincia.

Respecto de la oportunidad y de la conveniencia de la operatoria que defiende el Gobierno, la Fiscalía resaltó que aunque así fuera, no sería fundamente suficiente para incumplir la Constitución y que en todo caso sí podría ser un argumento para analizar una reforma de la norma.

620305771-Accion-de-Inconstitucionalidad-c-Decr-N2502-Fiscalia-de-Estado.pdf

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