El gobierno de Mendoza publicó en el Boletín Oficial el último decreto ordenado por Rodolfo Suarez con el que se busca limitar la propagación del coronavirus. Entre los puntos, figura la cuarentena obligatoria para todo aquel que llegue a Mendoza.
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Entre los fundamentos se menciona que "el fenómeno mundial de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) representa un hecho de marcado dinamismo, imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de medidas en un marco de crisis y emergencia".
Las medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo son las siguientes:
- El cierre de los gimnasios, natatorios y sedes sociales de Clubes.
- Los extranjeros que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad. Los nacionales argentinos que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, ya sea que se encuentren alojados en hoteles o bajo cualquier otra modalidad.
- Los residentes en la Provincia de Mendoza, que habiendo salido de la Provincia regresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso.
- Exceptúese de lo dispuesto en los incisos anteriores a aquellas personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el territorio provincial hasta un máximo de veinticuatro (24) horas.
Asimismo, se faculta a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de personas comprendidas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Coronavirus (Covid-19).
El decreto también permite que los efectores de salud públicos o privados puedan adoptar medidas para suspender las licencias en curso del personal a su cargo.
