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REPRO II: AFIP habilitó el sistema para tramitarlo

El REPRO prevé una suma mensual de hasta $9000 para los trabajadores y trabajadoras de las empresas adheridas al programa
Podrán iniciar la solicitud del REPRO las empresas del sector salud que percibían el ATP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que empleadores y empleadoras tramiten los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios de enero de 2020. Las empresas podrán iniciar el trámite desde este jueves y hasta el 28 de enero, inclusive, se informó oficialmente.

Podrán iniciar su solicitud las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica (turísticas, culturales y recreativas, entre otras) y del sector salud que percibían el ATP.

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La normativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que el beneficio se extenderá también a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas.

El programa prevé una suma mensual de hasta $9000 para los trabajadores y trabajadoras de las empresas adheridas al programa.

Para poder acceder a este subsidio por parte del Estado para el pago de salarios, los empleadores deberán cumplir con determinados requisitos.

En el caso de aquellos que tengan menos de 800 trabajadores a cargo, deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Los otros son:

  • Variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%;
  • Endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6;
  • Liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6;
  • Variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.

Para aquellas empresas que tengan más de 800, el mínimo indispensable será el mismo pero con topes diferentes.

  • Variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%
  • Endeudamiento mayor a 0,6
  • Liquidez corriente, menor a 1,6;
  • Variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.

Inscripción al Repro

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.

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