Se verán beneficiadas por esta decisión las Obras Sociales y los servicios de seguros de salud, incluye medicina prepaga y mutuales de salud; también los servicios de hospitales y los de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos.
Del mismo modo quedaron exentos los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; servicios de emergencias y traslados; y servicios relacionados con la salud humana n.c.p (guarderías).
También el beneficio es para los servicios sociales con alojamiento; los servicios sociales sin alojamiento; y servicios de asociaciones, dice el anexo del Decreto 34 publicado el 22 de enero y extendido este lunes.
El Gobierno también estableció la extensión hasta el 31 de diciembre de la medida que dispone que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50 por mil y del 5 por mil, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Según especificó el Gobierno en las consideraciones, "en la lucha contra la pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud a los que se debe dar un marcado y fuerte apoyo".
"En atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias", dice el decreto.