La AFIP recordó que en agosto de 2017, se aprobó el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Ahora, el organismo indicó que "conforme los tiempos demandados para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes, corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas".