Mala noticia de ANSES para pensionados por invalidez: se suspendió el pago y hay 20.000 casos en revisión

El Gobierno Nacional tomó una medida que afecta a aquellas personas que reciben una pensión por invalidez. De qué se trata

Editado por Daniel Calivares
calivares.daniel@diariouno.com.ar

El Gobierno nacional resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 13.901/2025 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), mediante la cual se había reanudado el pago a un universo de titulares dados de baja durante auditorías previas. Con la publicación de la Resolución N° 3695/2026, firmada por el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, la administración nacional dispuso una nueva suspensión sobre más de 20.000 beneficiarios incluidos en el Anexo I oficial.

La medida de ANSES y del Gobierno Nacional no implica una baja definitiva inmediata, pero sí exige que cada titular inicie un trámite de rehabilitación formal por vía administrativa para que su situación médica y socioeconómica vuelva a ser auditada.

Por qué se volvió a frenar el cobro: el revés judicial

La suspensión actual es la consecuencia directa de una extensa disputa en los tribunales federales:

  • La cautelar original: en septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 dictó una medida cautelar ordenando restablecer las pensiones caídas en dicha provincia, fallo que un mes más tarde se hizo extensivo a nivel nacional.
  • La apelación del Estado: la ex ANDIS apeló la decisión al considerar que las bajas se fundaban en irregularidades e inconsistencias detectadas en los expedientes.
  • Fallo revocatorio: en febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia, lo que devolvió al Poder Ejecutivo la potestad de auditar y frenar las liquidaciones que no cumplan con los criterios vigentes.

Quiénes deben hacer el trámite y qué requisitos se exigen

El proceso de regularización no es generalizado, sino que se focaliza en quienes figuren en la nómina oficial y no cuenten con medidas judiciales individuales vigentes:

  • Notificación individual: el plazo legal comenzará a regir formalmente a partir del momento en que la persona reciba la notificación oficial en su domicilio o vía electrónica.
  • Plazo límite: los titulares dispondrán de 60 días corridos desde dicha notificación para iniciar el trámite de rehabilitación.
  • Acreditación de supervivencia: se exige dar cumplimiento estricto al artículo 11 del Decreto 432/97, que reglamenta el régimen previsional asistencial.
  • Documentación médica y socioeconómica: los interesados deberán aportar certificados médicos oficiales y actualizados, actualizar datos de contacto y sumar todos los estudios clínicos que acrediten la imposibilidad laboral.
  • Sin reactivación automática: la sola entrega de papeles abre el proceso de auditoría técnica, pero no garantiza por sí sola la reanudación del cobro hasta tanto las áreas evaluadoras emitan un dictamen favorable.

Canales habilitados para entregar la documentación

Para presentar los papeles y solicitar la rehabilitación de la pensión no contributiva por invalidez laboral, ANSES dispuso cinco alternativas de atención:

  • De manera presencial en ANSES: en cualquiera de las oficinas y delegaciones de atención al público del organismo previsional en todo el país.
  • Sedes de la Secretaría Nacional de Discapacidad: en las dependencias habilitadas formalmente por el área.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD): mediante el trámite digital denominado "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
  • Vía web ministerial: a través del Formulario de Consultas disponible en el portal oficial del Ministerio de Salud (argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud).
  • Por correo electrónico: enviando los comprobantes digitalizados en formato PDF o imagen legible a la casilla oficial citacion@senadis.gob.ar.

Opciones de reclamo administrativo y marco legal

En paralelo al pedido de rehabilitación médica, las personas notificadas por ANSES mantienen la posibilidad de interponer los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, disponiendo de plazos de 20 o 30 días según el tipo de recurso que elijan presentar.

Cabe recordar que las pensiones no contributivas por invalidez laboral están tuteladas por la Ley N° 13.478 y el Decreto 432/97, normativas que exigen como requisito excluyente encontrarse incapacitado en forma total y permanente para trabajar y no contar con ingresos, amparo previsional ni familiares obligados a prestar asistencia alimentaria en condiciones de hacerlo.

En pocas palabras

  • ANSES suspende pago: Más de 20.000 pensionados por invalidez revisados deben iniciar trámite.
  • Revés judicial: Fallo revocatorio de la Cámara Federal habilita auditoría y suspensión de pagos.
  • Proceso de rehabilitación: Los titulares tienen 60 días desde la notificación para presentar documentación.
Resumen generado por Thinkindot AI

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