También, se deberá "mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros" por lo cual "se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones".
"Dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de butacas contiguas por grupos de convivientes no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas", señala.
"No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo", indica la norma y agrega la necesidad del "uso de tapabocas, no llevarse las manos a la cara, desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia, así como controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC".
En tanto, los empleados "deberán contar con un espacio de guardado de los efectos personales que no deban ser utilizados necesariamente para la prestación laboral". "En su defecto deberán mantenerse colgadas y no apoyadas en el piso", completa la norma.