Con la nueva Ley de etiquetado frontal, además de que aquellos alimentos o bebidas con excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, deben presentar información clara, oportuna y veraz, las empresas deben cumplir una serie de pautas relativas a la publicidad de los mismos.
Chau a los dibujitos, los tazos y los sorteos: qué prohibe la Ley de etiquetado frontal


El artículo 10 del proyecto de ley, en el inciso a) establece que está prohibida:
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En tanto que respecto del etiquetado frontal, en el artículo 5 se prohíbe que "los alimentos y/o bebidas que contengan al menos una de las clasificaciones consideradas como “exceso de” contengan declaraciones nutricionales complementarias que resalten cualidades positivas de los productos en cuestión".
También se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos. Mientras que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
Por otra parte, el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.