La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva "por ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
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Mediante la Disposición 5923/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, de la provincia de Mendoza.
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"Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", se informa en el Boletín Oficial. "Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", se informa en el Boletín Oficial.