En medio de la crisis por la pandemia, el aguinaldo es una de las principales preocupaciones de los empleadores que tienen que reunir los fondos para pagarlos y sobre todo de los empleados que esperan ansiosos el cobro.
El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más para hacer el pago.
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"Los trabajadores deben cobrar el aguinaldo tal cual lo establece la ley de contrato de trabajo. Esto es así y hasta ahora no hay puesto ningún debate sobre la mesa". "Los trabajadores deben cobrar el aguinaldo tal cual lo establece la ley de contrato de trabajo. Esto es así y hasta ahora no hay puesto ningún debate sobre la mesa".
Héctor Daer, cotitular de la CGT.
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Foto: Fernando Martinez/ Diario UNO
Medio aguinaldo
Los empleados en relación de dependencia cobran el aguinaldo o sueldo anual complementario en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. Entre ambos pagos, suman un sueldo completo, de manera que en cada cuota se paga el 50%, que es lo que se conoce como medio aguinaldo.
En cuanto al medio aguinaldo de junio, que está próximo pagarse, el empleador tiene tiempo hasta el día 30 para depositarlo. Es decir, el plazo legal es distinto al que corresponde al depósito del salario de este mes, que se extiende hasta los primeros días hábiles de julio. Sin embargo, la jurisprudencia entiende la aplicación del artículo 128 también para el caso del sueldo anual complementario por lo que amplía el límite de pago hasta 4 días hábiles posteriores.
"Los trabajadores no deben ser otra vez la variable de ajuste. Existen varios mecanismos aptos para abonar el sueldo anual complementario. No todas las empresas atraviesan la misma situación y tampoco tienen idéntico respaldo para cumplir la ley. Las que tienen más de 200 empleados son las que mejor soportan las restricciones de la emergencia y, muchas de ellas, obtuvieron y acumularon ganancias durante años para aguantar mejor la situación". "Los trabajadores no deben ser otra vez la variable de ajuste. Existen varios mecanismos aptos para abonar el sueldo anual complementario. No todas las empresas atraviesan la misma situación y tampoco tienen idéntico respaldo para cumplir la ley. Las que tienen más de 200 empleados son las que mejor soportan las restricciones de la emergencia y, muchas de ellas, obtuvieron y acumularon ganancias durante años para aguantar mejor la situación".
Pablo Micheli, sindicalista.
Hay excepciones, vinculadas a actividades en los que el componente salarial es muy volátil (por horas extra, comisiones o jornales) y las empresas necesitan esperar a fin de mes para tener la información completa y asi liquidar el salario complementario.
Cómo se calcula el aguinaldo
Para calcular el medio aguinaldo de junio debe tomarse el salario más alto del semestre y dividirlo por dos. La ley 23.041, sancionada en enero de 1984, dispuso que el aguinaldo "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año".
Esa mayor remuneración mensual debe tener en cuenta algunos conceptos que se adicionan al básico. Por ejemplo, las horas extras y las comisiones deben ser tenidas en cuenta para hacer el cálculo.
En cambio, una trabajadora con licencia por maternidad no percibe remuneraciones, sino un subsidio de ANSES que no se computa para el cálculo del aguinaldo. Si la trabajadora entró en licencia el 1 de abril, por ejemplo, cobrará el medio aguinaldo de manera proporcional por los meses trabajados y de acuerdo a los salarios que percibió mientras estuvo en actividad.
Algo similar ocurre con las asignaciones familiares. Como son un subsidio de ANSES, no forman parte del salario y no se tienen en cuenta para el cálculo del medio aguinaldo.