El gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el decreto 467 para agilizar la designación de jueces -incluidos los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-; fiscales y defensores públicos federales y nacionales mediante la eliminación de trámites administrativos redundantes y la fijación de plazos para los informes técnicos.
Desde el oficialismo explicaron que el objetivo principal es "resolver la crisis institucional causada por el elevado porcentaje de vacantes" en la justicia federal y nacional.
Se modernizan, según el texto del documento oficial, los mecanismos de publicidad de las candidaturas para jueces, fiscales y defensores públicos federales y nacionales, priorizando el uso de plataformas digitales oficiales frente a los métodos tradicionales.
El ministro de Milei que es autoridad de aplicación de los cambios
El Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Juan Bautista Mahiques, quedó designado -a partir del decreto 467/2026- como autoridad de aplicación encargada de supervisar estas etapas previas a la nominación a cargo de la Presidencia de la Nación.
De esta manera, el Poder Ejecutivo intenta "garantizar el debido proceso y mejorar el acceso a la justicia al acelerar la cobertura de cargos críticos".
El decreto 467 está fechado el viernes 12 de junio y lleva las firmas del Presidente Javier Milei y del ministro Mahiques.
La reforma del proceso administrativo de selección de magistrados federales y nacionales se produjo dos semanas después de la turbulenta sesión del Senado nacional que aprobó los pliegos de 74 magistrados, incluidos María Verónica Michetti -cuñada del periodista Hugo Alconada Mon- y los mendocinos Sebastián Soneira (para la Cámara Federal de Apelaciones) y Agustín Parma (defensor oficial).
Los cambios en el proceso de selección de magistrados
Las medidas específicas para acelerar el proceso de selección de nuevos magistrados federales y nacionales son:
- La eliminación de instancias duplicadas: el decreto 467 suprime etapas administrativas previas a la nominación presidencial, que consistían en la recepción de observaciones ciudadanas en el ámbito del Ministerio de Justicia. Se consideró que esto era una "duplicación de instancias", ya que el Senado de la Nación ya garantiza plenamente la publicidad, participación ciudadana y evaluación pública de los candidatos.
- Plazos estrictos para informes y declaraciones: se establecen tiempos específicos para evitar dilaciones burocráticas:
- Los candidatos propuestos tienen un plazo de 5 días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales y de antecedentes profesionales.
- ARCA dispone de 5 días para elaborar los informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.
- Modernización de la publicidad: se actualizan los sistemas de comunicación de las candidaturas. En lugar de depender exclusivamente de diarios de circulación nacional, se prioriza la publicación en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación, lo cual responde mejor a la dinámica actual de la comunicación.
- Unificación de regímenes: el decreto establece un régimen uniforme para la selección de magistrados de diferentes instancias, eliminando las diferencias que existían anteriormente entre los procedimientos para jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros funcionarios judiciales.
- Eliminación de criterios de valoración innecesarios: se derogan artículos que incorporaban criterios adicionales de valoración no previstos en la Constitución Nacional, dejando estas consideraciones al ámbito de apreciación política que corresponde al Poder Ejecutivo al momento de la nominación




