El Gobierno de Mendoza oficializó la reglamentación del reconocimiento facial dentro del Sistema Provincial de Videovigilancia. La normativa restringe de forma estricta el uso de esta tecnología a tres situaciones específicas y prohíbe que los algoritmos tomen determinaciones policiales o restrictivas de derechos de manera autónoma.
Reconocimiento facial: detallaron en qué casos se podrán utilizar las cámaras de seguridad
Mendoza reglamentó el uso de cámaras de seguridad: habrá doble validación humana de reconocimiento facial y prohibición estricta de vigilancia masiva

Reconocimiento facial: habrá doble validación humana y prohibición estricta de vigilancia masiva.
Foto: Matías Pascualetti/ Radio Nihuil
Reconocimiento facial: habrá doble validación humana y prohibición estricta de vigilancia masiva
La medida formaliza los alcances de la Ley 9.562, norma marco que regula la captación y el tratamiento de imágenes o datos en la vía pública con o sin asistencia de inteligencia artificial. Con esta disposición, Mendoza se posiciona como la primera jurisdicción del país en reglamentar de manera integral el funcionamiento de estos sistemas de videovigilancia.
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"Esto va a hacer que muchas más gente sea identificada en la comisión de un delito y por lo tanto pueda ser juzgada inmediatamente después de que cometa el delito. En eso estamos trabajando con la ministra Rus y el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff, para que la Justicia tenga que tener, adecuando y reorientando su personal para dar respuestas rápidas a estos casos", dijo el gobernador Alfredo Cornejo sobre el decreto que lleva su firma.
Los 3 casos únicos para aplicar el reconocimiento facial
El decreto provincial fija que el software únicamente podrá operar sobre personas previamente identificadas e individualizadas, cuyos datos provengan de una fuente judicial verificable y vigente. Queda expresamente vedada la posibilidad de crear listas informales, registros paralelos o aplicar escaneos masivos e indiscriminados sobre la ciudadanía en las calles.
Las alertas del sistema solo podrán cargarse bajo tres códigos operativos claramente definidos dentro de la normativa provincial:
- Búsqueda de paradero: alcanzará a personas reportadas como desaparecidas o extraviadas, así como a quienes tengan un requerimiento de localización emitido por la justicia. En estos casos se deberá priorizar el resguardo de la persona y la protección de vulnerables.
- Prisión o detención domiciliaria: se aplicará exclusivamente sobre personas sometidas a esta modalidad cuando exista una orden judicial expresa que ordene el monitoreo mediante cámaras de seguridad.
- Captura o detención: incluirá a ciudadanos con órdenes judiciales vigentes de detención o que hayan escapado.
Los datos precargados tendrán carácter confidencial y acceso restringido. Para situaciones de urgencia, como la evasión de un penal o búsquedas de alto riesgo, la autorización judicial podrá tramitarse de forma telefónica, debiendo quedar registrada debidamente y formalizada en un plazo máximo de 48 horas.
Cómo funciona el reconocimiento facial y las alertas en el CEO
El sistema inteligente no otorgará certezas absolutas ni permitirá concretar aprehensiones directas. Una coincidencia detectada por la tecnología constituirá una mera hipótesis de trabajo y tendrá un valor orientativo.
Para que una alerta tecnológica derive en un procedimiento policial, la novedad deberá superar un control de identidad mediante un proceso de validación humana:
- Primera revisión: un operador del Centro Estratégico de Operaciones (CEO) analizará la calidad técnica de la imagen, el umbral de coincidencia y el código originario.
- Segunda revisión: si el primer control es positivo, el personal de la Policía de Mendoza en la calle o en base deberá constatar la identidad fehaciente de la persona y confirmar que la medida judicial continúe activa antes de intervenir.
Cada procedimiento requerirá un registro trazable que identifique al operador interviniente, la cámara emisora, el horario exacto y la orden judicial de respaldo.
Qué establece la norma de reconocimiento facial ante fallos
El articulado contempla el protocolo a seguir frente a los denominados falsos positivos. Todas las inconsistencias deberán ser asentadas formalmente para nutrir las auditorías periódicas y los informes de impacto que el Ministerio de Seguridad y Justicia realizará al menos una vez al año.
Si las fuerzas de seguridad constatan que una orden judicial dejó de estar vigente o fue dada de baja sin la actualización correspondiente en la base de datos, los agentes no podrán concretar ninguna medida restrictiva. En el caso de que la persona hubiese sido demorada preventivamente, se dispondrá su liberación inmediata.
Finalmente, el marco legal garantiza a todos los ciudadanos el derecho a ejercer el acceso y rectificación de sus datos personales. Además, ratifica que las imágenes captadas no podrán utilizarse para fines comerciales, análisis político-partidarios o elaboración de perfiles sociales.
Fuentes: Boletín Oficial de Mendoza, Prensa Gobierno de Mendoza, Archivo Diario UNO.
En pocas palabras
- Mendoza reglamentó el uso de cámaras de seguridad, estableciendo una doble validación humana para el reconocimiento facial.
- La normativa prohíbe estrictamente la vigilancia masiva y limita el uso de reconocimiento facial a tres casos específicos con validación judicial.
- Se establece un protocolo de doble revisión humana para validar alertas y se garantiza el derecho al acceso y rectificación de datos personales.