Ya rige en Mendoza el Régimen Penal Juvenil, que adapta el sistema local a la nueva legislación nacional en casos de adolescentes desde los 14 años en conflicto con la ley penal.
Menores en conflicto con la ley penal: el Régimen Penal Juvenil entró en vigencia en Mendoza
Se promulgó la ley que fija un procedimiento, organismos especializados, medidas privativas y alternativas a la libertad para chicos en conflicto penal

El gobernador Alfredo Cornejo firma el decreto de promulgación del Régimen Penal Juvenil junto con los funcionarios Jaliff, García Zalazar y Rus.
La normativa 9735 establece un procedimiento específico, organismos especializados y medidas privativas y alternativas a la libertad.
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El decreto de promulgación de la ley 9735 fue firmado por el gobernador Alfredo Cornejo; la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; y el ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Tadeo García Zalazar. También participó el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff.
El Régimen Penal Juvenil en Mendoza
Sancionada por la Legislatura provincial el 30 de septiembre, la ley 9735 establece un régimen específico para adolescentes en conflicto con la ley penal y aprueba un Código Procesal Penal Juvenil propio.
El mismo define el procedimiento judicial y la organización administrativa necesaria para ejecutar y supervisar las medidas dispuestas por la Justicia.
Uno de los principales cambios es la reorganización de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) como organismo administrativo especializado. Tendrá a su cargo implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos que dispongan los órganos judiciales competentes.
Esta estructura contará con equipos técnicos interdisciplinarios y supervisores especializados. Deberá, además, articular con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y organismos vinculados con educación, salud, seguridad, capacitación, recreación, deporte, vivienda y empleo.
Régimen Penal Juvenil: las respuestas
El nuevo Régimen Penal Juvenil establece distintas respuestas de acuerdo a la situación judicial de cada adolescente. Para ello, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil contará con una Unidad de Privación de Libertad Juvenil y una Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA).
La primera será responsable de la gestión, seguridad, custodia y abordaje socioeducativo de los adolescentes sometidos a prisión preventiva o penas privativas de libertad. La segunda tendrá a su cargo las medidas no privativas de la libertad, los programas comunitarios, el régimen abierto y los dispositivos de acompañamiento territorial.
La estructura contempla tres dispositivos operativos diferenciados:
- Guardia permanente: funcionará las 24 horas, los 365 días del año, para responder a requerimientos judiciales y situaciones urgentes
- Abordaje en territorio: realizará la supervisión y acompañamiento de quienes atraviesen el proceso penal en la comunidad
- Dispositivo residencial socioeducativo: de régimen abierto, destinado a adolescentes con medidas mínimas de restricción de la libertad
En estos últimos casos, la ley prioriza la educación, la formación laboral y las actividades culturales, deportivas y recreativas, junto con el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.
La figura del Supervisor Especializado
La Ley 9735 incorpora la figura del Supervisor Especializado, encargado del seguimiento individual de los adolescentes sometidos a medidas judiciales.
Entre sus funciones estará mantener entrevistas periódicas, supervisar la evolución de cada caso, elaborar informes técnicos para la Justicia y articular con los equipos interdisciplinarios. También deberá comunicar de manera inmediata al juez competente los incumplimientos graves e injustificados de las pautas impuestas.
El seguimiento no quedará limitado a los casos de privación de libertad, sino que alcanzará a las medidas que se cumplan en territorio, garantizando intervención y control durante todo el proceso.
Educación obligatoria y reglas de convivencia en centros especializados
La nueva legislación fija condiciones específicas para los adolescentes privados de libertad. Los centros especializados deberán garantizar la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a la formación profesional.
La escolarización tendrá carácter prioritario y no podrá suspenderse como sanción disciplinaria.
Cada establecimiento deberá aplicar protocolos de disciplina y convivencia redactados en lenguaje claro. Los mismos definirán taxativamente las faltas y sanciones, garantizando siempre el derecho del adolescente a ser oído y a apelar ante el juez competente.
La ley prohíbe expresamente los castigos corporales, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, el aislamiento en celdas de castigo, y la restricción de visitas familiares o de elementos básicos de higiene y alimentación como sanción disciplinaria.
En pocas palabras
- Nuevo Régimen Penal Juvenil: Mendoza implementó la ley 9735, adaptando el sistema a la legislación nacional para adolescentes en conflicto con la ley.
- Organización especializada: se reorganiza la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) con unidades de privación y medidas alternativas, y supervisores especializados.
- Enfoque socioeducativo: la ley prioriza la educación, formación laboral y actividades culturales, prohibiendo castigos corporales y tratos crueles en centros especializados.