Por un frigorífico

La disputa Mendoza-La Pampa tuvo otro capítulo con un fallo judicial contra nuestra provincia

En La Pampa celebraron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de un frigorífico de General Pico que demandó a la provincia de Mendoza por realizar y cobrar controles sanitarios que fueron declarados inconstitucionales
Por UNO

La conflictiva relación entre los gobiernos de Mendoza y La Pampa que hasta ahora se limitaba a las obras y proyectos hidroeléctricos a los que la provincia vecina se opone sistemáticamente registró un capítulo más pero ahora por un "tema nuevo". En este caso se trata de un demanda de un frigorífico pampeano contra la administración de Rodolfo Suarez por los controles sanitarios que se implementan aquí por parte del Iscamen. Esa demanda acaba de tener fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Quien interpuso una acción judicial contra Mendoza fue el Frigorífico de General Pico, ciudad de La Pampa. Esa compañía consideró que la tasa que nuestra provincia cobra en concepto de control sanitario no tiene validez constitucional y se convierte, en la práctica, en una "aduana interior".

La empresa pampeana planteó que los controles sanitarios ya los realiza el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) que es el que certifica el tránsito federal.

El fallo de la Corte en contra de Mendoza

FALLO F. 396. L. ORI.pdf

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De acuerdo con lo publicado por el Diario La Arena, de La Pampa bajo el título "Ingreso de carne: La Pampa le ganó juicio a Mendoza" el frigorífico pertenece a la familia Lowenstein que cuenta con plantas en General Pico y en Trenel, ambas ciudades de La Pampa.

El veredicto del máximo tribunal de Justicia de la Nación se conoció esta semana y está firmado por los cuatro integrantes activos de ese cuerpo: Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

En el fallo puede leerse que la Corte tomó como antecedentes fallos similares contra Mendoza por demandas de La Serenísima y Milkaut

La demanda del Frigorífico General Pico se basó en que los efectos de la aplicación de una norma mendocina, la ley 6.959, tienen la “entidad suficiente para sumir a la firma en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta”.

Es por eso que la firma de General Pico pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 3º de la ley 6.959, "ya que establecen un control bromatológico de todo producto comestible de origen animal que ingrese al territorio mendocino y una tasa aplicada por ese servicio de inspección que debe ser abonada en forma previa a la liberación de aquellos para el consumo masivo de la población".

El frigorífico pampeano, habilitado por el Senasa

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Uno de los controles sanitarios que en Mendoza realiza el Iscamen.

Uno de los controles sanitarios que en Mendoza realiza el Iscamen.

Los apoderados del frigorífico explicaron que la firma tiene su asiento administrativo y representación social en la ciudad de General Pico, donde además posee su planta faenadora, que se encuentra habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para realizar el “tráfico federal e internacional” de las mercaderías allí elaboradas. A su vez, aseguraron que todos sus productos se encuentran registrados y que la autoridad sanitaria competente del lugar donde se manufacturan emite un certificado de inscripción que los declara de libre circulación y expendio en todo el país.

Para el frigorífico, Mendoza pretende condicionar las entregas de sus productos a los comerciantes locales, sometiéndolos al previo control higiénico-sanitario, luego del cual, y previo pago de la tasa prevista en las normas impugnadas, quedarían liberados, impidiendo así su libre circulación en el territorio nacional, lo cual afecta el comercio interjurisdiccional y viola artículos de la Constitución Nacional, dado que el mecanismo descripto supone un caso de aduana interior”.

Mendoza se defendió ante la Corte argumentando que no invadió ninguna facultad constitucional. Sostuvo que en ejercicio de sus incuestionables atribuciones de policía sanitaria, expresamente reconocidas en el art. 3º de la ley 18.284, ha establecido una mecánica para efectivizar esas competencias y dispuesto a la vez una tasa por ese servicio de esencial importancia para la protección de la salud de la población".

La Procuración, cuando la Corte le corrió traslado del expediente, se remitió al caso de La Serenísima contra Mendoza, cuando la primera ganó una demanda similar contra el distrito vecino, el 9 de diciembre de 2015. A esos fundamentos también se remitieron los jueces Rosenkrantz, Maqueda, Rosatti y Lorenzetti.

La resolución judicial no habla de montos de indemnización que reclame el demandante pero sí le da la razón en cuanto la inconstitucionalidad preticionada.

Fuente: Diario La Arena de La Pampa.

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