El gobierno nacional formalizó este martes el ingreso a la Cámara de Diputados de dos iniciativas legislativas clave: el proyecto denominado Súper RIGI y la Ley de Regulación de Gestión de Intereses, conocida como Ley de lobby. Ambas normativas integran el paquete de reformas impulsadas por la administración central.
Ingresó al Congreso el proyecto del Súper RIGI y la ley para regular el lobby
El gobierno nacional formalizó el ingreso de dos iniciativas clave a la Cámara de Diputados, orientadas a la promoción de grandes inversiones tecnológicas

El Súper RIGI ampliará los beneficios en pago de impuestos a las empresas.
Con estas presentaciones, se completa el esquema de cuatro leyes anticipado días atrás por la Jefatura de Gabinete. Cabe recordar que las propuestas vinculadas a la reforma de la Ley de Etiquetado Frontal y la prevención de la Ludopatía ya habían ingresado formalmente para su tratamiento a través de la Cámara de Senadores.
Los sectores estratégicos que busca captar el Súper RIGI
La propuesta denominada Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (RIGI) está dirigida de forma exclusiva a emprendimientos que contemplen un desembolso mínimo de U$S1.000 millones.
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El propósito central de la normativa consiste en estructurar un esquema técnico y legal para radicar capitales en sectores productivos de alta tecnología que no registran un desarrollo consolidado en el territorio nacional.
A diferencia del sistema de promoción general aprobado previamente en la Ley Bases, esta nueva herramienta acota su universo de aplicación a las denominadas industrias del futuro. El listado técnico provisto por el Ministerio de Economía incorpora actividades de vanguardia como la producción de semiconductores, el desarrollo de infraestructura para inteligencia artificial, la biotecnología avanzada, la manufactura de vehículos 100% eléctricos y la cadena de valor del litio.
Asimismo, se contemplan proyectos asociados a energías renovables y de bajas emisiones, tales como la generación de hidrógeno verde, la fabricación de paneles solares y turbinas eólicas, la instalación de plantas de GNL onshore y la construcción de reactores nucleares pequeños y medianos (SMR). El articulado aclara que quedan excluidos del beneficio aquellos proyectos radicados con anterioridad o las ampliaciones de plantas existentes.
Beneficios fiscales y estabilidad por 30 años en el Súper RIGI
Para intentar posicionar al país como un destino competitivo a nivel internacional, el proyecto del Súper RIGI propone un menú de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios de carácter extraordinario. Uno de los puntos económicos centrales es la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, que se fijará en un 15% para las empresas que califiquen dentro del régimen.
El texto de la ley incluye también un mecanismo de amortización acelerada para bienes de uso, pautando un 60% para el primer año fiscal y un 20% anual para las dos etapas subsiguientes. En materia de comercio exterior, las corporaciones beneficiarias contarán con una exención total en los derechos de importación de bienes de capital e insumos, así como arancel cero para los derechos de exportación de los productos manufacturados.
El marco normativo estipula una garantía de estabilidad fiscal, cambiaria y regulatoria por un lapso de 30 años. De igual modo, se estipula un esquema progresivo para el acceso al Mercado Libre de Cambios y la libre disponibilidad de divisas originadas en el comercio exterior, condicionando la operatividad plena del sistema a la adhesión formal de cada una de las provincias y municipios donde se asienten físicamente las plantas fabriles. La meta es captar la atención de inversores que manejan miles de dólares en el mercado global.
Transparencia, registro digital obligatorio y el impacto del Súper RIGI
De manera simultánea, ingresó a la cámara baja el proyecto para regular la actividad del lobby, cuyo objetivo es el ordenamiento y la publicidad de las gestiones que realizan los intermediarios privados y las empresas ante los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado.
La premisa declarada por la normativa apunta a mitigar el riesgo de conflicto de intereses durante los procesos de toma de decisiones, un debate que se cruza con las garantías dadas en el Súper RIGI.
La pieza jurídica dispone la creación de un Registro Digital Obligatorio de Lobistas. Quienes ejerzan esta tarea deberán formalizar una declaración jurada detallando los intereses específicos que representan. Paralelamente, se establece la obligatoriedad de dar difusión pública a las agendas institucionales de los funcionarios, consignando con precisión la fecha, hora, asistentes y motivos de cada reunión.
El marco regulatorio abarca todas las gestiones orientadas a la sanción, modificación o derogación de leyes, decretos, licitaciones públicas, otorgamiento de concesiones o la asignación discrecional de subsidios estatales. Por último, el articulado fija un estricto régimen de incompatibilidades y limitaciones temporales para aquellos ex funcionarios públicos que pretendan desempeñarse de forma autónoma o corporativa en la intermediación de intereses privados inmediatamente después de abandonar sus cargos estatales.