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Sanción económica

Elecciones en Mendoza del domingo 22 de febrero: de cuánto es la multa por no votar

La multa por no ir a votar en las elecciones del domingo 22 de febrero en Mendoza varía según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional

Editado por Marcos Barrera
barrera.marcos@diariouno.com.ar

El próximo domingo 22 de febrero hay elecciones en seis departamentos de Mendoza. Estos municipios, que desdoblaron, se vuelcan a las urnas para renovar la mitad de las bancas de los Concejos Deliberantes. ¿Qué pasa si no voto y de cuánto es la multa?

Maipú, Luján de Cuyo, San Rafael, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz decidieron separar su votación de las elecciones provinciales y nacionales que ocurrieron el 26 de octubre del año pasado. Por eso este domingo sus ciudadanos deben emitir su sufragio y el no hacerlo tiene consecuencias.

En Argentina el voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años. Si un vecino apto para sufragar no vota y no justifica su ausencia, las multas van desde sanciones económicas hasta restricciones administrativas.

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El monto de la multa por no votar depende de si tenías infracciones previas sin regularizar.

Elecciones en Mendoza: de cuánto es la multa por no votar el domingo 22 de febrero

La multa por no ir a votar en las elecciones del domingo 22 de febrero en Mendoza varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados:

  • Primera infracción: $50
  • Segunda infracción: $100
  • Tercera infracción: $200
  • Cuarta infracción: $400
  • Quinta o más infracciones: $500

La sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la votación.

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En Argentina el voto es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años.

Más allá de la multa económica que suele ser por un monto bajo debido a la inflación, lo más relevante son las sanciones administrativas:

  • Registro de Infractores: queda asentado en el "Registro de Infractores al deber de votar".
  • Trámites públicos: no se podrá realizar gestiones o trámites ante organismos estatales (nacionales, provinciales o municipales) durante un año.
  • Empleo público: no será designado para funciones o empleos públicos por un período de tres años.

La consulta al Registro de Infractores al deber de votar es online en https://infractores.padron.gov.ar.

No votar en las elecciones: cómo justificar la ausencia

Todos los ciudadanos tienen un plazo de 60 días después de la elección para presentar el justificativo ante la Secretaría Electoral. Las razones válidas son:

  • Distancia: estar a más de 500 km del lugar de votación (debes pedir un certificado en la comisaría más cercana).
  • Salud: enfermedad o fuerza mayor que impida asistir (con certificado médico).
  • Razones laborales: personal de servicios públicos que deba trabajar ese día.

Si la elección fue hace menos de 60 días, se puede cargar el certificado médico o de distancia (más de 500 km) en el mismo portal de infractores:

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