En ambos casos, la Justicia consideró que la firma Sociedad Minera Argentina (Sominar) SA debe recuperar el predio llamado "Estancia El Sosneado", más conocido como "Arroyo Blanco", cuya posesión y titularidad se atribuyen Nilda Verón y representantes de Lof El Sosneado.
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El INAI reconoció la ocupación de mapuches en el Sur pero la Justicia ya resolvió en contrario.
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La Comunidad Mapuche fue demandada en San Rafael
El pleito fue iniciado por Sominar SA, que. frente a la ocupación mapuche, demostró ser propietaria de los terrenos en pugna.
También probó que oportunamente los había alquilado a Quintín Verón hasta que su hija, Nilda Verón, dejó de pagar el canon mensual y, con el apoyo de Lof El Sosneado, reclamó la titularidad esgrimiendo ser descendiente de mapuches.
La Justicia de San Rafael le dio la razón a Sominar SA en primera y segunda instancia, tras lo cual Verón y Lof El Sosneado acudieron a la Suprema Corte de Justicia en apelación a través de un recurso extraordinario provincial.
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Qué dictaminó Gullé contra la comunidad mapuche
Este martes, el Procurador Alejandro Gullé opinó que la Sala I integrada por los supremos Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez deberán rechazar el planteo.
"El inmueble era arrendado a la familia Verón durante el período 2006/2008; los demandados -Nilda Verón y Comunidad Mapuche Lof El Sosneado- habían comenzado a poseer reconociendo que no eran dueños de la propiedad" "El inmueble era arrendado a la familia Verón durante el período 2006/2008; los demandados -Nilda Verón y Comunidad Mapuche Lof El Sosneado- habían comenzado a poseer reconociendo que no eran dueños de la propiedad"
"No se había acreditado la posesión tradicional, actual y pública, ni que el territorio se encuentre dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, por lo que debía revocarse la suspensión de la ejecución de la sentencia" "No se había acreditado la posesión tradicional, actual y pública, ni que el territorio se encuentre dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, por lo que debía revocarse la suspensión de la ejecución de la sentencia"
Además, Gullé tomó como referencia una sentencia de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de 2021 para un caso idéntico: el rechazo al planteo de la Comunidad Indígena Lof Suyai Levfv que se atribuyó la posesión de terrenos en Los Molles, Malargüe.
"En dicho precedente se ponderó que si la porción de tierra pretendida no se encuentra dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, no era arbitrario negar el pedido de suspensión (de la sentencia) efectuado por la comunidad, si no se acreditaron en forma fehaciente los elementos objetivos y subjetivos que deben tenerse presentes para considerar que la zona es de propiedad comunitaria del pueblo indígena Mapuche, y que demuestren el hecho histórico y actual de ocupación de dicha zona" "En dicho precedente se ponderó que si la porción de tierra pretendida no se encuentra dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche, no era arbitrario negar el pedido de suspensión (de la sentencia) efectuado por la comunidad, si no se acreditaron en forma fehaciente los elementos objetivos y subjetivos que deben tenerse presentes para considerar que la zona es de propiedad comunitaria del pueblo indígena Mapuche, y que demuestren el hecho histórico y actual de ocupación de dicha zona"
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