Hace más de un año

La Suprema Corte de Justicia ya había fallado contra mapuches por las tierras en Malargüe

En 2021, la Sala I de la Suprema Corte confirmó una sentencia de la Justicia Civil y negó a la comunidad Lof Suyay Levfv la posesión de lotes en Los Molles. La zona reclamada ni siquiera figuraba en el relevamiento geográfico del INAI

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió en noviembre de 2021 una sentencia definitiva contra la pretensión de una comunidad mapuche de ser considerada propietaria de tierras del Sur provincial.

Un año y dos meses antes de que estallara la polémica por la posesión de terrenos a manos de comunidades mapuches en Mendoza (San Rafael y Malargüe), la Sala I de la Suprema Corte de Justicia había rechazado un recurso extraordinario provincial y confirmado, en el mismo acto, un fallo de la Justicia Civil.

El voto preopinante fue del supremo Pedro Llorente, quien fue acompañado en sus consideraciones por Julio Gómez y Teresa Day.

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Pedro Llorente.

Pedro Llorente.

La clave fue que los terrenos en cuestión no eran parte de áreas ocupadas por comunidades indígenas ni siquiera para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

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Un conflicto judicial con una comunidad mapuche que comenzó en 2012

El pleito que enfrentó a Lof Suyay Levfv -que ahora obtuvo el reconocimiento de tierras por parte del INAI- y a Jorge Luchessi, uno de los propietarios, por tres lotes en el paraje Los Molles, en Malargüe, había comenzado en 2012.

Luchessi y los demás dueños advirtieron de que en la zona se desarrollaban trabajos de construcción "por encargo del señor Elio López". Este argumentó que tenía la posesión hacía más de 20 años.

La Justicia ordenó suspender las obras hasta que avanzara la causa judicial pero López continuó la obra por lo que en 2015 fue desalojado.

La comunidad indígena Lof Suyay Levfv se hizo parte del proceso legal en septiembre de ese año en apoyo de López y familia. Pidió la suspensión del desalojo pero esa pretensión fue rechazada por la Justicia del Sur provincial.

Entre las pruebas incorporadas se contó el acta constitutiva de la comunidad indígena, que reveló que el demandado López, el padre, su hermano y su conviviente eran parte de la misma.

También en 2015, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) certificó que el Lof Suyay Levfv "se encuentra tramitando la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci)".

Oportunamente, la Justicia dijo lo siguiente:

La ocupación que Elio López y la comunidad indígena a la que pertenecería reclaman, no reúne los recaudos de actualidad, tradicionalidad y publicidad, exigidos por la Ley N° 26.160

Las tierras reclamadas no se encuentran abarcadas por el relevamiento técnico jurídico catastral realizado por el INAI, lo que surge de manera indubitada del mapa de localización de comunidades indígenas, conforme censo 2010 Las tierras reclamadas no se encuentran abarcadas por el relevamiento técnico jurídico catastral realizado por el INAI, lo que surge de manera indubitada del mapa de localización de comunidades indígenas, conforme censo 2010

La zona de Los Molles -particularmente el lugar donde se sitúan los terrenos reclamados-, se encuentra excluida del área ocupada por comunidades indígenas La zona de Los Molles -particularmente el lugar donde se sitúan los terrenos reclamados-, se encuentra excluida del área ocupada por comunidades indígenas

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