La jueza de Garantías de Gualeguay, doctora Alejandra Gómez dictó sentencia en el juicio abreviado contra Juan Manuel Arévalo por los delitos de grooming y abuso sexual.
De acuerdo a la información obrante, el Ministerio Público Fiscal, la Defensa técnica y la querella acordaron frente a la magistrada la pena de siete años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por la comisión de los delitos de abuso sexual calificado, producción de material pornográfico con menor de edad y suministro de dicho material a otra menor, producción y difusión de material pornográfico de una menor de edad, y grooming, todos en concurso material entre sí.
El caso
Arévalo había sido detenido el 10 de marzo de este año por grooming o ciberacoso a menores de edad a partir de una investigación de la Oficina de Cibercrimen de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual detectó que, desde una computadora conectada en el domicilio del hombre, alguien se hacía pasar por otra persona, con un perfil falso, se contactaba con menores de edad, y las engañaba con la finalidad de producir y distribuir material de pornografía infantil. A partir de la nformación en Gualeguay, el fiscal Jorge Gutiérrez solicitó una serie de medidas investigativas que derivaron primero en el arresto y luego en la imputación, no solo por grooming, sino, también, por abuso, publicó Gualeguay 21.
Según el expediente, se encontraron pruebas suficientes de que Arévalo, de 44 años, desde el año 2010 hasta el 2014, había abusado sexualmente de una menor, en forma reiterada, con tocamientos con por encima y por debajo de la ropa de la menor, y penetración digital, en la casa de su madre, abuela de la niña, en la provincia de Buenos Aires.
Del mismo modo, Arévalo, desde el 2015 al 2018, continuó con los abusos en Gualeguay, cuando la menor venía de vacaciones, tanto en una chacra como en la casa de su pareja, lo cual fue transmitido vía internet a otra persona a través de la videocámara de una computadora.
Por otro lado, se le comprobaron el envío e intercambio por Facebook de imágenes con contenido sexual y de pornografía infantil, con menores de Buenos Aires y una del norte argentino, y de mensajes de tenor sexual con por más de una decena de víctimas menores, de entre 9 y 14 años, enviando y pidiendo a cambio fotos, y relatando las aberraciones realizadas a la menor abusada en primera instancia.
De este modo, los hechos cometidos se encuadraron en las figuras de abuso sexual calificado (Art. 119, párrafos 1° y 2° del Código Penal), producción de material pornográfico con menor de edad y suministro de dicho material a una menor de catorce años (Art. 128, párrafo 1° y 4° del Código Penal), producción y difusión de material pornográfico de una menor de edad, (Arts. 128, párrafo 1° y 131 del Código Penal).
La pena acordada se cumplirá en la Unidad Penal N° 7 de esa ciudad, a partir del 21 de septiembre, manteniéndose hasta entonces las restricciones oportunamente impuestas.
