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La 8ª Cámara del Crimen lo decidió al concluir que no está fundado que el cirujano haya cometido algún delito

Anularon la prisión de Carlos Gustavo Arzuza y podrá pelear por la libertad

En un giro sorpresivo en el caso del cirujano plástico , preso por la muerte de una paciente a la que operó en diciembre del año pasado, la Justicia de declaró nula la orden de prisión preventiva hacia el médico y separó del caso a la jueza de Garantías Alejandra Alonso, por no haber justificado los motivos para mantener loprivado de la libertad.

Ahora Carlos Arzuza tendrá la oportunidad de una nueva audiencia de prisión preventiva, en la que tendría serias chances de recuperar la libertad.

Sin embargo, deberá esperar detenido esa posibilidad, ya que la orden judicial no revocó la detención que en diciembre dispuso la fiscal Claudia Ríos, acusando a Arzuza por homicidio simple con dolo eventual, por la muerte de Beatriz Gattari, después de que le practicara una lipoaspiración y un implante de glúteos.

El fallo de la 8ª Cámara del Crimen, resuelto en sala unipersonal por el juez Luis Correa Llano, ordenó ademas que la fiscalía solicite de inmediato la nueva audiencia de prisión preventiva, que debería realizarse con el subrogante legal, el juez Marcos Pereira, para que se vuelva a discutir si corresponde la detención.

Los reproches del juez

La resolución del magistrado de revisión, Luis Correa Llano, anulando la prisión preventiva va más allá del riesgo de fuga que pudiese existir y cuestiona, en cambio, el corazón mismo de la investigación que lleva la fiscal Claudia Ríos.

Le reprocha a la jueza Alejandra Alonso haber certificado la prisión preventiva sin que esté claro si el cirujano tuvo en su accionar médico, una conducta de tipo delictiva y si esa acción, ocasionó la muerte de Gattari.

Para Correa Llano, ni siquiera está fundado por la jueza si el cirujano incurrió o no en un delito.

La muerte de Beatriz Gattari fue por un tromboembolismo pulmonar y para el juez camarista, la jueza de Garantías, que impuso la prisión preventiva, no fundamentó si ese cuadro que precipitó el fallecimiento fue motivado por una maniobra médica de Arzuza.

Tampoco se detalló cuál habría sido la maniobra o práctica médica que lo provocó y mucho menos, si esta es una o parte del riesgo quirúrgico de cualquier operación.

Tales objeciones de fondo a la investigación penal contra el cirujano dejaron completamente de lado el análisis de si se habían justificado los peligros procesales del riesgo de fuga y de que corra riesgos el éxito de la investigación.

Ambos son los que se tienen en cuenta para negar o autorizar la libertad de un detenido.

Pero en el caso de Arzuza, para la 8ª Cámara del Crimen no está acreditado que el médico haya cometido un delito, por lo que no entró en el análisis de los riesgos procesales, porque ya los cuestionamientos anteriores derrumbaron la prisión preventiva.

El segundo fallo favorable

La resolución de ayer fue la segunda a favor de Arzuza en menos de siete días, luego de que la 1ª Cámara del Crimen, lo condenara la semana pasada por la muerte de otro paciente, Roberto del Barco, a una pena mucho menor a la que había pedido la fiscalía.

En ese juicio, el Ministerio Público reclamó 11 años de cárcel para Carlos Arzuza y su socio Carlos Gassibe, por homicidio con dolo eventual, figura controvertida que no existe en el Código Penal, pero que sí utiliza y aplica la doctrina jurídica.

Esta castiga como un asesinato común y corriente a aquel que mostrando una conducta temeraria y despreciable por la vida, se representa, se imagina, en el caso puntual de Arzuza, que se le va a morir el paciente si realiza determinada práctica o maniobra y lo hace igual sin importarle que muera.

Según esta imputación, Arzuza operó a Del Barco incurriendo en diversas malas praxis, a sabiendas de que se le iba morir durante la operación y siguiendo adelante con el procedimiento sin importarle que así ocurriera.

La 1ª Cámara del Crimen no avaló este razonamiento y lo condenó, junto con Gassibe, a 4 años y 6 meses de cárcel por homicidio culposo, que es el delito que se aplica tradicionalmente para las malas praxis médicas y las muertes causadas sin intención.

Este delito está previsto en el artículo 84 del Código Penal y dice: "Será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 5 a 10 años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".

Así la condena dictada contra Arzuza a 4 años y 6 meses por el caso Del Barco (que aún no está firme) quedó muy cerca de la máxima, de 5 años, que dispone el Código Penal.

Pero, además, es de cumplimiento efectivo en la cárcel, donde el profesional tendría que permanecer como mínimo 1 año y 5 meses para cumplir con los dos tercios de la condena y acceder a la libertad condicional.

El médico ya lleva 6 meses preso por otro caso, pero podría hacerlos valer en la condena por Del Barco si no prospera la de Gattari.

Hasta hace dos semanas, Arzuza llevaba detenido un tiempo equivalente a casi la mitad de la pena que ahora deberá cumplir con la sentencia. Eso es lo que la Justicia no quiere que suceda: que se pague pena sin sentencia previa.

Por eso el celo sobre las prisiones preventivas, que no es un capricho de los jueces, sino una orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene dicho: siempre impera el principio de inocencia. No puede hacer cumplir pena por anticipado (salvo que exista riesgo procesal) y el imputado tiene derecho a estar en libertad durante el proceso judicial si se atiene a este.

Roberto del barco. La semana pasada la Justicia condenó a Carlos Arzuza a 4 años y 6 meses de cárcel por homicidio culposo por mala praxis. Lo inhabilitó por 9 años para ejercer la medicina.

Beatriz Gattari. Acusado y detenido por la muerte de esta paciente en diciembre pasado, sus abogados podrán intentar el recupero de su libertad en una próxima audiencia.

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