La Cámara Alta aprobó un proyecto de Ley que autoriza al Poder Ejecutivo de a derogar la Ley N° 8.682 y autoriza la venta de terrenos en calle Cobos de .
Los fundamentos de la norma estipulan que la Ley mencionada creó el Centro de Campamentismo de Mendoza, destinado al desarrollo integral de los niños y jóvenes, el cual tiene como objetivos básicos establecer un marco para la creación de una política de integración e inclusión que permita el desarrollo integral y sustentable del Campamentismo, tendiente a la protección, creación, planificación, investigación y aprovechamiento de atractivos y recursos, fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios; inculcar a niños y jóvenes los valores de esfuerzo y solidaridad, y promover el cuidado e incorporación de hábitos de vida saludables de la población, a través del deporte, el juego, la interacción con pares y actividades de vida en la naturaleza.
Estableció, asimismo, que la autoridad de aplicación en la coordinación general del Centro de Campamentismo sería el ex -Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, hoy Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a través de la ex -Dirección de Juventud, hoy Dirección Provincial de Juventud y autorizó al Poder Ejecutivo a enajenar las fracciones números II y III del inmueble inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia bajo el número 8.304, fs. 74 del Tomo 44 B de de Cuyo, ubicado en calle Cobos s/n de Agrelo, Luján de Cuyo, mediante el sistema de licitación pública y por sobre cerrado.
Del análisis efectuado a la norma cuya derogación se propone, en primer lugar, se aprecia que el destino y finalidad del Centro de Campamentismo, así como los objetivos establecidos para el mismo, resultan poco trascendentes por cuanto la mayoría de las actividades que según dicha ley desarrollarían los niños y jóvenes se encuentran actualmente canalizadas a través de distintos programas deportivos, culturales y sociales, conforme a las capacidades y la orientación de cada niño en particular, llevados adelante por la Subsecretaría de Desarrollo Social.
En segundo lugar, y como consecuencia del procedimiento de venta establecido por el Artículo 5.-, a pesar de los reiterados intentos realizados para la venta de los inmuebles señalados, tramitados en el expediente administrativo N° 11.811-D-2014-00020, no ha sido posible enajenar los mismos debido a la inexistencia de oferentes, fracasando las subastas ordenadas en dos oportunidades, lo que ha impedido cumplir con los fines tenidos en mira por el legislador al dictar la norma.
Además, cabe mencionar que los inmuebles han sido objeto de reiterados intentos de ocupación, el último de ellos en el mes de diciembre de 2.016.
Por lo que, por razones de seguridad y protección del patrimonio provincial, resulta necesario y urgente la venta de dichos inmuebles, la cual corresponde sea realizada por el procedimiento de subasta pública, previsto por la Ley 8.706 y su Decreto Reglamentario 1.000/15, ingresando el producido de la venta a Rentas Generales.
La votación resultó con 23 votos positivos y 5 negativos.
Fuente: Prensa Senado Mendoza.