La teoría legislativa y judicial apuntan a que los condenados por este tipo de delitos pasen medio siglo entre rejas como única condición para empezar a recuperar la libertad de manera paulatina y escalonada.
Sin embargo, hay voces, como las del juez penal mendocino Sebastián Sarmiento, quien apeló ese aspecto de la sentencia condenatoria, que activan la alarma bajo el argumento de que ese tipo de fallos equivalen a "dejar morir a la gente en la cárcel, como una venganza".
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La prisión perpetua, un clásico en la Justicia de Mendoza
El caso Castro no es el primer antecedente mendocino contra la prisión perpetua.
En agosto de 2019, el juez penal Eduardo Martearena se negó a aplicar la pena de prisión perpetua al cierre de un juicio por jurado popular que declaró culpables a tres hombres por el crimen de un cuidacoches. Aunque la ley es clara al respecto y solo prevé la perpetua, Martearena consideró que era inconstitucional ya que impide las chances de recuperación que la cárcel debe garantizar a todo ciudadano y les impuso una condena a 25 años de prisión.
En las últimas horas del año 2020, la Suprema Corte de Justicia resolvió en fallo plenario y de manera unánime que la prisión perpetua prevista en el Código Penal es constitucional. Se llegó a esta instancia luego de una audiencia pública de la que participaron juristas y partes interesadas, especialmente familiares de las víctimas de este tipo de delitos.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió en fallo unánime que en Mendoza la prisión perpetua es constitucional.
El pleno resolvió respecto de otro caso: el crimen de Giuliano Ibáñez, de 2 años, ocurrido en 2017 a manos del padrastro, Maximiliano Rosales, y la madre, Yamila Ibáñez.
En 2019, casi al mismo tiempo que en el caso del cuidacoches, ambos fueron declarados culpables por un jurado popular por el delito de homicidio calificado; de inmediato fueron condenados a prisión perpetua, tal como prevé .
La sentencia 7 a 0 pasó a ser jurisprudencia aplicable a los planteos como el del cuidacoches.
Sin embargo, quedó pendiente -según se esperaba- un pronunciamiento concreto acerca de la posibilidad de las salidas transitorias y la posterior condicional a partir de los 35 años cumplidos de encarcelamiento.
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