La pareja intentó cruzar pero Migraciones lo impidió en base al decreto que estableció el cierre de fronteras por el coronavirus hasta el 31 de enero próximo y sólo habilitó como vías de ingreso al país los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando.
"La parte recurrente no alcanza a evidenciar -ni se advierte- acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria", resolvieron los jueces de feria de Casación Mariano Borinsky, Juan Gemingani y Daniel Petrone, al rechazar por inadmisible la apelación de la defensa oficial de la pareja. "La parte recurrente no alcanza a evidenciar -ni se advierte- acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria", resolvieron los jueces de feria de Casación Mariano Borinsky, Juan Gemingani y Daniel Petrone, al rechazar por inadmisible la apelación de la defensa oficial de la pareja.
Para Casación no se demostró "la alegada afectación de los principios y garantías" constitucionales invocados.
La pareja argentina explicó en la acción de habeas corpus que vivió en Pipa, al norte de Brasil, seis años y emprendió el regreso a la Argentina en diciembre "por razones de reunificación familiar y laboral".
Ambos llegaron a la frontera el 24 de diciembre, día en que comenzó a regir la prohibición de ingreso por pasos fronterizos y que sólo prevé como excepción el caso de argentinos o residentes que hubieran salido del país entre el 1 de abril y el 25 de diciembre de 2020.
El 31 de diciembre último, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró "constitucional" el cierre de fronteras por la emergencia sanitaria, rechazó el habeas corpus y encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores asistir a ambos argentinos en la localidad fronteriza brasileña de Uruguaiana para evitar que queden "desamparados" hasta que puedan volver al país.
Las juezas del Tribunal de Apelaciones correntino Mirta Sotelo y Selva Spessot rechazaron autorizar el ingreso de los argentinos y afirmaron que "no existe una limitación a la libertad de tránsito e ingreso y egreso al país que afecte derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional".
Las magistradas entendieron en el fallo que ahora ratificó Casación que "se observa una disconformidad de los peticionantes respecto a las decisiones administrativas emanadas por las autoridades competentes para ello, en el marco de la emergencia sanitaria".