La digital se consolida como una de las problemáticas más urgentes en Argentina y en el mundo, con un crecimiento sostenido de casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, acoso y extorsión en entornos virtuales.
Violencia digital con imágenes sin permiso, un delito online que no deja de crecer
En Mendoza numerosas mujeres denuncian situaciones de violencia de género como el acoso, la extorsión y la manipulación con IA en entorno virtuales

En casos de acoso, amenazas, extorsión o espionaje digital la justicia puede ordenar el retiro inmediato del contenido de la red (Imagen asistida con IA).
El fenómeno, que afecta principalmente a mujeres, adolescentes y diversidades, se ve potenciado por el uso masivo de redes sociales y nuevas herramientas como la inteligencia artificial, mientras el sistema judicial intenta adaptarse a delitos que avanzan más rápido que su regulación.
Según el estudio “Violencia digital contra las mujeres y niñas” de ONU Mujeres, de diciembre de 2025, en los últimos tres años, la problemática aumentó con crudeza sobre la difusión no consensuada de material íntimo, publicaciones de información privada, fotos o videos con el objetivo de dañar la imagen de la víctima. Un 38% de las mujeres del mundo sufren experiencias personales en línea y el 85 % han presenciado violencia digital contra otras mujeres.
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Las violencias digitales más comunes son: 67% difamación, 66% acoso y 65 % el discurso de odio.
Los grupos de mayor riesgo son las mujeres víctimas de violencias por parte de sus parejas, de entre 18 y 24 años, y las mujeres víctimas o sobrevivientes de violencias física o sexual. Y la violencia digital aumenta tras la separación, no sólo contra las mujeres sino también contra sus hijas o hijos, familiares, amistades o parejas sentimentales.
El organismo advierte que el avance de las tecnologías y el uso masivo de redes sociales amplifican estas prácticas, generando nuevas formas de daño, como la manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial o la vigilancia digital. Estas situaciones afectan de manera desproporcionada a mujeres jóvenes y adolescentes, con consecuencias que van desde el daño psicológico hasta la exclusión social y la limitación de su participación en espacios públicos y digitales.
Además, el informe señala que la falta de marcos legales adecuados y de respuestas eficaces por parte de las plataformas y los sistemas judiciales contribuye a la impunidad.
Ley Olimpia: sin condena para los victimarios
Surgió primero en México y fue aprobada en abril de 2021. Surgió tras la difusión sin consentimiento de un video íntimo de Olimpia Coral Melo en 2012, lo que la llevó a promover cambios legales al no existir protección para la intimidad sexual en el ámbito digital.
En Argentina, se sancionó en 2023 la Ley Olimpia (27.736), que incorpora la violencia digital como forma de violencia de género para proteger la intimidad, identidad y reputación de las mujeres y personas de la comunidad LGTBIQ+ en entornos digitales como redes y plataformas.
La norma sanciona la difusión de imágenes, videos o audios íntimos sin consentimiento. Incluye también el acoso, las amenazas, la extorsión y el espionaje digital. Y la justicia puede ordenar el retiro inmediato del contenido de la red.
La Jefa de la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Laura Rousselle, explicó que en Mendoza, como en todas las provincias, hay denuncias.
Sin embargo, remarcó que “lo que tenemos que lamentar es todavía estas conductas que son violencia digital de género no estén tipificadas, no se configuran como delitos”.
La magistrada indicó que en general la mayoría de los victimarios son ex parejas o personas que han intimado con las víctimas sin llegar a ser una pareja formal, sobre todo, cuando se trata de menores de edad.
“La Ley Olimpia contempla lo que es el uso de tecnología de la información y comunicación, las TICs, como la cibervigilancia, el ciberacoso, el doxing que es cuando se publica información de datos privados de la víctima como domicilio o bancarios, con el propósito de perjudicarla”.
Rousselle explicó que la Ley Olimpia establece medidas precautorias de protección a la mujer. Como la prohibición de contacto virtual o presencial del agresor a la víctima. También define mediante pedido judicial de la damnificada se den de baja esos contenidos de la red.
El Proyecto Belén en busca de condenas
A fines de 2020, Belén San Román, joven policía de 25 años y madre de dos hijos se quitó la vida luego de que su ex pareja la extorsionara tras publicar fotos y un video íntimo suyo.
A partir de este caso, la legisladora Mónica Macha junto con el colectivo “Ley Olimpia Argentina” y la organización de “Género y TIC” (GENTIC), elaboraron un proyecto de ley para tipificar la difusión no consentida de material íntimo como delito penal.
“El proyecto de Ley Belén tipifica seis delitos como la difusión de imágenes sin el consentimiento de la mujer aunque sea mayor de edad. Muchas veces se lo llama pornovenganza y lo cierto es que esta terminología es inapropiada porque pornografía significa producción con consemiento y comercial y acá, aunque la mujer haga imágenes voluntariamente por diversión o placer, no lo hizo para ser difundido”, explicó la fiscal Roussel.
Violencia digital en las escuelas
En febrero de este año, la justicia de Córdoba elevó a juicio el caso de un joven de 19 años que, mediante inteligencia artificial, a fines de 2024, manipuló imágenes de sus compañeras de curso de 15 y 16 años y las difundió en sitios pornográficos. El imputado está acusado de lesiones graves calificadas por motivos de género.
Pero este no es el único hecho ocurrido en una escuela.
Ese mismo año, pero agosto de 2024, en Buenos Aires, la adolescente de 15 años Ema Bondaruk, se quitó la vida tras la difusión de un video de imágenes íntimas no consentidas que hizo público un ex compañero de colegio.
Tras este caso se elaboró la Guía Ema para el abordaje de violencia digital en el ámbito educativo.
Laura Sánchez, la mamá de Ema, recordó a Diario UNO cómo fueron las horas previas a la decisión de su hija de terminar con su vida: “Se difundió un video de Ema con imágenes íntimas, por supuesto, sin su consentimiento. Un compañero se lo pasa por Whatsapp a otro y este a dos chicas y en diez minutos lo tenía todo el colegio. Luego de veinticuatro horas de acoso y hostigamiento, Ema toma la decisión de quitarse la vida un sábado al mediodía”.
“La escuela no tenía las herramientas y tampoco tenía sentido común o empatía. En ese momento los separaron a los dos a modo de reto, al día lunes lo echan al chico del colegio”.
“Por eso nace la Guía Ema, que es una herramienta para prevenir y concientizar y en el peor de los casos abordar. Junto con la guía presentamos un proyecto en agosto de 2025 en la provincia de Buenos Aires y en Santa Fe, para cubrir el vacío que hay sobre la violencia digital entre adolescentes”.
Penalización del uso de la IA para la creación de pornografía
Como vemos, en el Código Penal, aún no existen figuras específicas que castiguen las violencias de género digitales. Ni hablar de casos como la creación artificial de material sexual a partir de inteligencia artificial de una o varias personas.
La senadora nacional peronista por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, propone incorporar penas para quienes generen material pornográfico con IA sin el consentimiento de las víctimas y la sextorsión.
“Proponemos condenas de hasta 6 años de prisión y el delito se configura desde el prometeo, es decir, desde que se le da la orden a la IA de hacer este tipo de videos o imágenes de contenido sexual, hasta la distribución”, explicó la legisladora.
La iniciativa contempla agravamiento si las víctimas son menores de edad.
“Hoy en las escuelas secundarias esto de las deep fake, es decir, crear contenido sexual con IA sin consentimiento es moneda corriente. Para muestra está el caso de Córdoba del estudiante que tomó fotografías de sus compañeritas e hizo videos con el cuerpo de mujeres que trabajan en la pornografía y las subió con el nombre real de la chicas”.