Protocolo para que puedan ejercer los profesores de educación física:
Se permitirá la actuación de los Profesores de Educación Física incluidos entre los profesionales liberales exceptuados de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
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Comprende a los Profesionales de la Educación Física matriculados en el Colegio de Profesionales de la Educación Física creado por Ley 7723.
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Además de las disposiciones generales de prevención dispuestas en los distintos protocolos sanitarios, deberán adaptar su accionar a las presentes disposiciones:
- Podrán asistir a pacientes y/o alumnos en su recuperación, adaptando los días de la actividad al de la terminación del DNI del mismo. En caso de tratamientos médicos y/o indicación de profesional médico podrá obviarse-
- En caso de entrenamiento y/o actividad física programada, deberá ser individual, en espacios al aire libre o a domicilio, con turnos previamente establecidos según su número de DNI.
- Queda estrictamente prohibida la asistencia a Gimnasios, aún cuando se trate de clases individuales y/o personalizadas.
- Los profesionales están autorizados al uso de los elementos que resulten necesarios para sus clases. Deberán ser desinfectados antes y después de cada uso, siguiendo las indicaciones consignadas en los distintos protocolos.
- En caso de clases domiciliarias, podrán prestar y/o alquilar tales elementos, utilizando sus vehículos particulares para el traslado de los mismos. Deberá procederse a la desinfección de los mismos al ingreso y al momento del retiro.
