La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, en cumplimiento a lo previsto en el Código Penal de la Nación.
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Según el Protocolo de Interrupción Legal del embarazo, sólo se puede aborto sin ser punible dos casos. Uno es si existe un peligro para la vida de la madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. La otra situación amparada en la ley es en caso de violación.
Si bien a nivel provincial hay una guía técnica de ILE, a partir de lo establecido y ordenado por la Corte Suprema de la Nación en 2012, OSEP es la primera institución en difundir abiertamente cómo son los pasos a seguir en los casos anteriormente nombrados.
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Su aprobación y publicación se realizó este miércoles a través de una resolución en el Boletín Oficial. Lleva la firma del Presidente Directorio de OSEP Sergio Vergara.
En el documento se determinan objetivos, marco jurídico, circunstancias que habilitan la ILE, circuito de atención y procedimientos médicos. De todos estos puntos, se destacan dos.
El primero es que respeta la objeción de conciencia, es decir, que un médico puede negarse a realizar aborto por cuestiones personales. Sin embargo, desde OSEP alguien deberá si o si prestar el servicio y atender a la mujer.
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El otro es que la obra social se centrará en un trabajo interdisciplinario. Además, se compromete a proveer distintos prestadores capacitados en el tema y distribuidos en el territorio para facilitar la accesibilidad.
Circuito de atención para ILE
Consta de cuatro pasos:
- Recepción, información y orientación de la situación.
- Derivación al efector que realizará la práctica
- Procedimiento médico-quirúrgico
- Registro de casos
