La actividad de las niñeras, personas dedicadas al cuidado de niños, al igual que la de aquellos trabajadores que se ocupan del cuidado de adultos mayores o personas enfermas fue decretada como “actividad esencial” según el artículo 6 inciso 5 del DNU Nº 297/2020 y por tanto entra dentro de las excepciones sobre el aislamiento obligatorio en virtud de la pandemia por coronavirus.
El artículo 2 del mencionado decreto establece se trata de labores de exigencia excepcional para la economía nacional y es por ello que, si el trabajador no se encuentra dentro de los exceptuados de concurrir por impedimento suyo y/o del empleador, pueden salir de sus casas para seguir trabajando.
En el mismo caso se encuentran las empleadas domésticas.
Para que la niñera, cuidadora de personas o empleada doméstica pueda transitar y movilizarse desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, necesita una certificación para presentar en caso de que el personal de seguridad o gendarmería lo requiera.
La autorización deberá contener los siguientes datos:
– DATOS DEL EMPLEADOR
- Nombre y apellido completos
- Teléfono
- Domicilio Particular
- CUIT o CUIL
–DATOS DEL EMPLEADO
- Nombre y apellido completos
- N° y tipo de Documento
- Tarea a desarrollar por la empleada y calificación de “Personal Esencial” de la misma (Según Articulo 6 del Dec. N° 297/20).-
Para el primer día, en el que obviamente no tendrá la autorización, la niñera, empleada doméstica o cuidadora, deberá llevar el último recibo de sueldo.
Exceptuados de ir a trabajar
La Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares informó, de todas maneras, que las trabajadoras de 5°, 3°, 2° y 1° categoría están exceptuadas de concurrir a trabajar; teniendo el derecho a cobrar su sueldo o remuneración, igual y sin quita alguna.
En el caso de lo/as trabajadoras/es de 4° categoría, el sindicato sugirió “el diálogo”, siempre que no les abarque a empleadores o empleados alguna de las restricciones generales obligatorias y, en todos los casos, con derecho a cobrar el suelo sin quita alguna.
