Desde el Ministerio de Salud, Desarrollo y Deportes de la provincia informaron que no se darán datos sobre un posible pedido de ILE (Interrupción Legal del Embarazo) para la niña abusada sexualmente que quedó embarazada y está internada en el Hospital pediátrico Humberto Notti.
Te puede interesar: El enigma de miles de años que fue resuelto por un mendocino
Esto porque la decisión corresponde a la niña y a su entorno familiar.
La decisión del Ministerio de Salud se ampara en la 26059.
Esta versa sobre la revictimización de niños, niñas y adolescentes, vulnerando sus derechos. En este caso, si el ministerio diera a conocer la decisión de la niña y su familia, estaría faltando al derecho a la intimidad.
. Solo reiteraron que la nena se encuentra en buen estado de salud y será abordada por el equipo interdisciplinario del Programa Provincial de Maltrato Infantil.
Qué dicen las leyes
El artículo 86 del Código Penal Argentino que rige desde 1921, determina que el aborto no es punible si se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor hacia una mujer "demente o idiota".
Este punto resultaba muy polémico y ambiguo, por lo que los casos se terminaban judicializando. Situación que se modificó después del fallo FAL, emitido por la Corte Suprema de Justicia en 2012.
Te puede interesar: Las dudas y el dolor de la familia de la mendocina descuartizada en Neuquén
El fallo FAL fue una determinación del máximo tribunal judicial de la Naciónque data de 2012, que decidió por unanimidad ratificar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut. Este había resuelto, en marzo del 2010, autorizar el aborto no punible a una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro.
Según el portal de noticias La Voz, el fallo FAL establece 3 puntos que no volverán a ser cuestionados por la justicia.
El primero es que la Constitución y los tratados de derechos humanos impiden castigar el ANP respecto de toda víctima de una violación teniendo en cuenta la igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
Que con esta garantía, ningún profesional de la Salud puede ser cuestionado a la hora de realizar esta práctica por estar amparado en la ley, tratados internacionales y el consentimiento informado firmado por la víctima. o quien tenga su tutela.
Por último, determina que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede obstaculizarlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones .
