Ley de Tránsito: ¿quién tiene prioridad de paso en una subida empinada el auto que sube o el que baja?

El eterno debate entre el esfuerzo del motor y el control del freno tiene una respuesta definitiva y obligatoria en la Ley Nacional de Tránsito

Editado por Gonzalo Ponce
ponce.gonzalo@diariouno.com.ar

Manejar por zonas de montaña como la cordillera de Mendoza, caminos sinuosos o calles urbanas con pendientes muy pronunciadas suele despertar una clásica discusión entre conductores cuando la calzada se estrecha y solo pasa un vehículo a la vez. La Ley de Tránsito contempla esta situación y define qué auto tiene prioridad de paso ¿el que sube o el que baja?

Por un lado, están quienes argumentan que el vehículo que va en pleno ascenso debe avanzar primero para no perder el impulso ni la fuerza del motor. Por el otro, se sostiene que el automóvil que desciende tiene la prioridad, ya que controlar la inercia de una bajada es mucho más complejo y peligroso ante la necesidad de una frenada de emergencia.

Sin embargo, en el tránsito la cortesía o la lógica mecánica individual no están por encima de la legislación. Para terminar con el misterio y evitar maniobras peligrosas, la normativa argentina es contundente al respecto.

Ley de Tránsito: ¿quién tiene prioridad de paso en una subida empinada?

En Argentina, el ordenamiento vial se rige por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Dentro de su Título VI, dedicado a las Reglas de Circulación, el Artículo 41 establece el principio general de las "prioridades". Si bien la norma general indica que en las encrucijadas la prioridad absoluta la tiene siempre el vehículo que cruza desde la derecha, introduce especificaciones cruciales para escenarios geográficos complejos.

En el mencionado artículo, la ley determina explícitamente: "En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no."

Esto significa que, por regla general, el vehículo que circula en sentido ascendente (el que sube) tiene la prioridad de paso absoluta sobre el que desciende (el que baja). Quien viene bajando está obligado por ley a frenar, dar marcha atrás o arrimarse todo lo posible para ceder el paso si el ancho de la calzada no permite el cruce simultáneo de ambos.

La lógica detrás de la norma y su excepción

La razón de esta ley combina la seguridad con la física vehicular. Reiniciar la marcha en una pendiente pronunciada partiendo desde cero exige un esfuerzo crítico del embrague, los frenos y la potencia del motor, aumentando además el riesgo de que el vehículo se desplace involuntariamente hacia atrás antes de traccionar, impactando a otros. En cambio, para el conductor que desciende, reanudar la marcha tras detenerse resulta mucho más sencillo gracias a la fuerza de gravedad.

No obstante, el mismo Artículo 41 de la Ley 24.449 prevé una excepción técnica: si el vehículo que baja lleva un acoplado (un remolque, una casa rodante, un tráiler) y el que sube es un vehículo simple, la prioridad se invierte. En ese caso, debe retroceder el que sube, debido a la extrema complejidad y el peligro que representa maniobrar marcha atrás con un remolque en plena bajada.

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