A tener en cuenta

Ley de tránsito: ¿tienen los ciclistas siempre la prioridad?

Mitos y verdades sobre el tránsito en bicicleta. Aunque existe la creencia de que el ciclista es "dueño de la calle", la normativa establece prioridades específicas y obligaciones estrictas

Por UNO

Circular en bicicleta no es una mera cuestión de equilibrio, sino también de responsabilidad legal. Ante la creciente duda sobre si los ciclistas gozan de una prioridad absoluta, la respuesta es clara: no siempre tienen la prioridad, pero sí cuentan con una protección especial en maniobras críticas, según la Ley de Tránsito de Argentina y el Código de Tránsito de CABA.

Las bicicletas tienen prioridad de paso sobre los autos únicamente cuando el vehículo a motor (un auto, una moto o un camión) intenta girar a la derecha o izquierda para ingresar a otra calle.

Ciclovía calle San Martín Sur Godoy Cruz.jpg

También los ciclistas tienen prioridad cuando un grupo ya ha comenzado a cruzar una bocacalle, por lo que, los que vienen en el "pelotón", tienen la prioridad de paso.

Otro caso en el que los ciclistas tienen prioridad de paso es cuando circulan por bicisenda o ciclovía y llegan a un cruce con una calle, ruta o avenida por la que circulan automotores o motocicletas. De todas maneras siempre se recomienda tener el máximo de precaución.

Aunque circulen por bicisenda o ciclovía, los ciclistas pierden su prioridad de paso ante un cruce peatonal.

Obligaciones de los ciclistas para circular en vía pública

Muchos ciclistas desconocen que, por el solo hecho de circular por la vía pública, se les aplican las mismas reglas generales que a un conductor de automóvil. Esto implica que la bicicleta no es una excepción a la norma, sino un actor más del ecosistema vial.

Entre las obligaciones fundamentales que todo ciclista debe respetar se encuentran:

  • Respeto total a los semáforos: frenar en rojo es obligatorio.
  • Prioridad peatonal: ceder el paso siempre a los peatones en esquinas y cruces.
  • Señalización manual: anticipar las maniobras de giro utilizando los brazos.
Bicicleta 1
Los ciclistas deben respetar la Ley de tránsito y usar casco obligatoriamente entre otras medidas de seguridad.

Los ciclistas deben respetar la Ley de tránsito y usar casco obligatoriamente entre otras medidas de seguridad.

Ley de tránsito: normas específicas para ciclistas

Más allá de las reglas generales, existen disposiciones particulares diseñadas para la seguridad del ciclista y la fluidez del tránsito:

  • Uso de infraestructura: en calles con ciclovías, es obligatorio circular exclusivamente por ellas. En calles sin estas vías, se debe transitar por el borde derecho, pudiendo abandonar esa posición solo para sobrepasar vehículos lentos o detenidos.
  • Formación en grupo: se permite circular en columnas de hasta dos ciclistas como máximo, siempre que el ancho de la vía lo permita.
  • Seguridad personal: el uso de casco homologado o certificado no es opcional, es una exigencia legal.
  • Maniobras prohibidas: está estrictamente prohibido circular en zigzag, transitar por calles peatonales o circular tomados de otro vehículo en movimiento.
  • Nota de seguridad: la ley exige circular siempre con ambas ruedas en contacto con el suelo y ambas manos sobre el manubrio, garantizando el control total del rodado en todo momento.

Entender que la prioridad es un derecho compartido y condicionado a la maniobra es la clave para reducir la siniestralidad vial y fomentar una convivencia armónica entre bicicletas, autos y peatones.

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