La Justicia rechazó el amparo contra los cambios en la maternidad del hospital Saporiti

La jueza ratificó la validez de la reorganización del Ministerio de Salud. Consideró que el municipio no podía representar intereses colectivos en este reclamo

Editado por Pablo Abihaggle
abihaggle.pablo@diariouno.com.ar

La Justicia rechazó la acción de amparo que había presentado la Municipalidad de Rivadavia, junto a un grupo de mujeres embarazadas, contra el Ministerio de Salud por la reorganización del servicio de maternidad y neonatología del hospital Saporiti. Con esta decisión, quedó ratificada la validez de la Resolución 468, que dispuso que los partos programados se concentren en el hospital Perrupato.

La sentencia fue dictada por la jueza Natalia Lourdes García, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, quien concluyó que la resolución cuestionada no constituye una medida "groseramente arbitraria o ilegal", sino una reorganización administrativa de la red perinatal que el Ministerio de Salud está facultado para implementar.

Además, sostuvo que el amparo no es la herramienta procesal adecuada para discutir una decisión sanitaria de esa complejidad, ya que requiere un análisis técnico que excede los límites de ese tipo de procesos.

La entrada del hospital Saporiti.

El municipio no tenía legitimación para impulsar el reclamo

Uno de los principales fundamentos del fallo fue que la Municipalidad de Rivadavia no tenía legitimación para promover el amparo en representación de los vecinos.

Para llegar a esa conclusión, la magistrada aplicó el precedente "Grindetti" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual los municipios solo pueden accionar judicialmente cuando se encuentran comprometidos derechos propios o institucionales.

En ese sentido, entendió que la comuna no podía actuar como representante general de los habitantes en cuestiones vinculadas con la salud pública, ya que esa facultad corresponde a los afectados directos o, eventualmente, al Defensor del Pueblo.

La demanda había sido presentada por el intendente Ricardo Mansur, el presidente del Concejo Deliberante, Luis García Llauró, y 14 mujeres embarazadas, quienes sostenían que la Resolución 468 vulneraba el derecho a la salud, la Ley Nacional de Parto Humanizado y estándares internacionales de atención obstétrica.

Solo once embarazadas quedaron habilitadas para reclamar

La jueza también analizó la situación de cada una de las particulares que promovieron el amparo.

En ese marco, rechazó la legitimación de dos mujeres porque residen en Junín y no acreditaron atenderse en el Hospital Saporiti.

También descartó el planteo de otra de las demandantes debido a que, al momento de dictarse la sentencia, ya había dado a luz mediante una derivación realizada por el propio sistema sanitario cuestionado, por lo que entendió que ya no existía un interés actual que justificara el reclamo.

Finalmente, solo reconoció legitimación a 11 mujeres que acreditaron estar embarazadas y tener domicilio en Rivadavia.

Por qué el amparo no era la vía adecuada

Otro de los ejes centrales de la resolución fue que el conflicto planteado no podía resolverse mediante un proceso de amparo.

La magistrada recordó que ese mecanismo está previsto únicamente para situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, en este caso, la discusión requiere un análisis mucho más amplio.

Según explicó, determinar si la regionalización de los partos resulta adecuada implica evaluar criterios médicos, la organización del sistema sanitario, la logística de las derivaciones y la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

Para responder esos interrogantes, señaló, sería necesario un proceso ordinario con producción de pruebas y peritajes especializados.

La Justicia descartó que se haya vulnerado el derecho a la salud

En la sentencia también se aclara que el derecho a la salud no implica que el Estado deba garantizar la realización de partos en un establecimiento determinado.

La jueza sostuvo que la legislación protege el acceso a una atención segura y de calidad, pero no otorga un derecho adquirido a que las prestaciones se mantengan siempre en un mismo edificio.

Algunos trabajadores del hospital Saporiti realizaron un paro.

En ese sentido, destacó que incluso antes de la Resolución 468 el hospital Saporiti ya derivaba la mayoría de los partos al Hospital Perrupato por la limitada disponibilidad de anestesistas.

De acuerdo con la prueba incorporada al expediente, las cesáreas y partos programados solo podían realizarse con normalidad los lunes y martes durante todo el día y de miércoles a viernes por la mañana. Fuera de esos horarios, las pacientes ya eran trasladadas al hospital de San Martín.

Para la magistrada, la resolución ministerial terminó formalizando una modalidad que ya funcionaba parcialmente.

Los servicios que continúan funcionando en el Hospital Saporiti

El fallo también precisó cuáles son las prestaciones que el hospital Saporiti continúa brindando pese a la reorganización del sistema.

Entre ellas figuran:

  • la atención prenatal completa con evaluación del riesgo y derivaciones programadas;
  • la guardia obstétrica las 24 horas durante todo el año;
  • la atención de partos inminentes cuando el traslado ya no resulta posible;
  • la reanimación y estabilización neonatal de urgencia;
  • el seguimiento del puerperio y los controles posteriores al nacimiento.

"La única excepción es la etapa programada del nacimiento, ya sea por parto natural o cesárea", resumió la jueza.

No hubo condena en costas

Aunque rechazó la acción de amparo, la magistrada resolvió no imponer las costas a las mujeres que promovieron la demanda.

Fundamentó esa decisión en su condición de embarazadas o puérperas y entendió que existían motivos razonables para que recurrieran a la Justicia.

En cuanto a la Municipalidad de Rivadavia, tampoco hubo imposición de costas debido a que la legislación impide que los abogados del Estado perciban honorarios cuando el litigio enfrenta a organismos públicos.

El fallo puede ser apelado

La resolución corresponde a la primera instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, por lo que todavía no quedó firme.

Tanto la Municipalidad de Rivadavia como las particulares que promovieron el amparo podrán recurrir ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas. En caso de persistir el conflicto, aún podría intervenir la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

MÁS LEÍDAS