Todos los establecimientos educativos de Mendoza, que dependen de la DGE, ya no podrán "hacer distinción de género" en las listas y registros de los alumnos y alumnas y sólo deberán anotarlos por orden alfabético según el apellido de cada estudiante.
En las escuelas de Mendoza se acabaron los listados que diferenciaban entre varones y mujeres

Los docentes y no docentes deberán elaborar una lista única sin diferenciar por género.
Con la firma del director General de Escuelas, José Thomas, se publicó en el Boletín Oficial un decreto que reordena el método para elaborar los listados de estudiantes que se hacen en las escuelas. Así por ejemplo, cuando los docentes o no docentes hacen las listas para tomar la asistencia, para dar a conocer resultados de notas o para inscribir en mesas de exámenes, deberán elaborar una lista única sin diferenciar por género.
Desde el Gobierno explicaron que los establecimientos educativos de la Provincia en todos sus niveles y modalidades poseen diferentes registros donde consta la identidad de los estudiantes que pertenecen a cada institución, donde se consignan los nombres, apellidos y números de documento y que históricamente, los listados han organizado la información realizando una división de género, entre mujeres y varones, y que no se advierten fundamentos que den sustento a dicho criterio diferenciador.
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Dentro de los argumentos se detalla que para cumplir con las leyes vigentes de Educación Sexual Integral e Identidad de Género y el Decreto de“ Identidades No Binarias” y garantizar mediante políticas públicas una sociedad más justa se adopta esta "medida de acción positiva que asegure la igualdad de oportunidades en el pleno goce de derechos", por lo que la DGE "establece un Protocolo y modelo de resolución para Modificación de Identidad".
El texto de la norma que se conoció este lunes dice textualmente: "Adóptese, el criterio alfabético en virtud del apellido registral de cada estudiante, sin distinción de género, para la consignación de datos referidos al estudiantado, en todo listado propio de cada Institución Educativa, con aplicación obligatoria para las escuelas de todos los niveles y modalidades de la Provincia que dependen de esta Dirección General de Escuelas, atento los fundamentos expresados en los considerandos de la presente norma legal" resuelve el Decreto.
De esta forma se estable un marco legal para garantizar derechos, "promoviendo la eliminación de discriminación por orientación sexual y/o identidad de género o su expresión, evitando la reproducción o el refuerzo de esterotipos de género". Y especifica que a las claras, "el criterio de dividir por género los listados donde se consigan la identidad del estudiantado en el ámbito escolar utilizado hasta la fecha, ha quedado desactualizado en virtud de los nuevos derechos reconocidos".