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Empieza a regir el nuevo permiso para circular: quiénes deben tramitar el certificado único

Editado por Analía Doña
dona.analia@diariouno.com.ar

El permiso para circular único se exigirá en Buenos Aires, CABA y algunas provincias, desde el lunes 6 de abril y hasta tanto dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictada por el coronavirus. A través de la Resolución N° 48/20, el ministerio del Interior estableció el procedimiento del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

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La resolución establece que los particulares exceptuados al aislamiento deberán acreditar tal condición a través del “Certificado Único Habilitante para Circulación". Aunque a su vez establece una extensa lista de qué sujetos exceptuados no tienen que tramitar el permiso para circular.

La finalidad de esta medida es que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado funcione de forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa su operatividad.

En Mendoza, por el momento seguirán aceptando los salvoconductos y/o declaraciones juradas preexistentes dado que no todo el personal afectado ha podido hacerse del certificado.

Quiénes sí deben tramitar el permiso para circular único

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Segun DA 429/2020

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
11. Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

Segun DA 450/2020

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Quiénes no tienen que tramitar el certificado único habilitante para la circulación

Todos ellos deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin:

  • El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo (inciso 1);
  • Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades (inciso 2);
  • El personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (inciso 3);
  • El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos (inciso 4);
  • Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes (inciso 5);
  • Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos (inciso 8);
  • El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos (inciso 9);
  • Las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13);
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso 14);
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15);
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16),
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17),
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18);
  • Servicios postales y de distribución de paquetería (inciso 21);
  • Yy personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (inciso 24).
  • Asimismo la producción y distribución de biocombustibles (inciso 2 art. 1 D.A. 429/20).

Qué permiso tienen que presentar los que se trasladen por supuestos de fuerza mayor

Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.

Qué permiso necesitan los funcionarios y trabajadores del Estado nacional

La credencial otorgada conforme el modelo aprobado por la Decisión Administrativa N° 427/20, el Documento Nacional de Identidad y la copia de la nota de la autoridad superior que dé cuenta del otorgamiento de la excepción en cuestión.

Qué permiso necesitan los poderes legislativo, judicial y autoridades provinciales, de CABA y municipales

Cada jurisdicción, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos.

Resolución 48/20 Certificado único habilitante para circulación PDF

Cuál es la página para tramitar el permiso para circular online

Quienes estén obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 deben hacerlo en https://tramitesadistancia.gob.ar/

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