Una tarea de colaboración voluntaria para una congregación terminó en un grave accidente doméstico con derivaciones judiciales de magnitud. Un hombre que ayudaba en los preparativos de un evento comunitario cayó al vacío desde lo alto de una escalera metálica mientras colgaba banderines decorativos en la ciudad de Neuquén. Tras comprobarse que el elemento de trabajo se encontraba en malas condiciones y provocó una severa lesión ósea, el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la capital provincial condenó a una iglesia evangélica a abonar una indemnización de $115 millones.
El insólito detalle de una escalera que le costó una condena de $115.000.000 a una iglesia evangélica
El hecho ocurrió en Neuquén cuando el hombre colaboraba con los preparativos y colocaba adornos en el salón de la iglesia evangélica

El insólito detalle de una escalera que le costó una condena de $115.000.000 a una iglesia evangélica (Imagen generada con IA)
El episodio se registró en las instalaciones del templo religioso emplazado en la intersección de la avenida Olascoaga y la calle Purmamarca. Según se reconstruyó en el expediente judicial, el damnificado había concurrido para prestar colaboración en la ornamentación del salón. Para concretar las tareas de altura, se subió a una escalera de mano con el fin de atar guirnaldas y banderines; sin embargo, en plena maniobra la base cedió intempestivamente, perdió el equilibrio y se estrelló contra el suelo.
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El defecto en la escalera que definió la culpabilidad del templo
La discusión central del litigio radicó en determinar la mecánica del siniestro y establecer si la institución había proporcionado elementos seguros para llevar a cabo la labor. Al evaluar los testimonios de los presentes y las pruebas periciales, el juez Javier Alarcón detectó una falencia estructural insalvable en el elemento utilizado: la escalera no tenía las gomas antideslizantes en sus patas.
Esa omisión técnica resultó determinante para el pronunciamiento judicial. El magistrado concluyó que la ausencia de los regatones de caucho o topes de seguridad en los extremos de apoyo favoreció el deslizamiento abrupto sobre la superficie del piso.
Asimismo, el tribunal remarcó que la congregación religiosa no acreditó haber brindado instrucciones básicas, controles de estabilidad ni advertencias sobre el uso del implemento, descartando cualquier tipo de imprudencia o culpa por parte de la víctima, quien únicamente se encontraba prestando asistencia desinteresada a la comunidad.
Cirugía con material de osteosíntesis y un 30% de incapacidad
El impacto contra el piso provocó daños corporales de consideración. El damnificado sufrió una fractura compleja en uno de los huesos del pie, cuadro que obligó a una intervención quirúrgica de urgencia en la que los cirujanos traumatólogos debieron implantarle material de osteosíntesis para alinear y fijar las piezas óseas afectadas.
El proceso postoperatorio demandó prolongados meses de inmovilización absoluta y kinesiología. La pericia médica oficial incorporada a la causa determinó que el hombre quedó con secuelas físicas irreversibles, dificultades para la marcha normal y limitación para esfuerzos, fijando una incapacidad física permanente del 30%. En su demanda, el afectado acreditó además haber tenido que costear en soledad los medicamentos, traslados y tratamientos iniciales ante la falta de asistencia económica inmediata de los responsables del establecimiento.
Cómo se calculó la indemnización de $115 millones
Al momento de definir el monto de la reparación integral, el juez Alarcón tomó como parámetro los ingresos laborales que percibía el damnificado al momento del hecho, cruzándolos con la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil para garantizar la actualidad económica del crédito.
La sentencia estructuró la indemnización de $115.000.000 considerando los siguientes conceptos:
- Incapacidad física sobreviniente: El menoscabo permanente en la aptitud laboral y funcional del damnificado a partir del 30% dictaminado por los peritos médicos.
- Daño extrapatrimonial: La compensación moral y anímica por los padecimientos, el dolor quirúrgico y la alteración de su proyecto de vida.
- Gastos médicos y farmacológicos: El reintegro de las sumas afrontadas de su propio bolsillo durante el proceso de internación y curaciones.
- Tratamientos futuros: La cobertura económica prevista para sesiones de rehabilitación y eventuales intervenciones que demande la lesión ósea en los próximos años.
Pese a la contundencia de la resolución de primera instancia, la iglesia evangélica apeló el fallo judicial en busca de revertir la responsabilidad civil atribuida, por lo que el expediente deberá ser revisado por la Cámara de Apelaciones provincial para definir la sentencia definitiva.
En pocas palabras
- Iglesia evangélica condenada: Un hombre cayó de una escalera en mal estado mientras decoraba, sufriendo una fractura compleja.
- Indemnización millonaria: El tribunal ordenó el pago de $115 millones por incapacidad física, daño moral y gastos médicos.
- Apelación del fallo: La congregación religiosa presentó una apelación contra la sentencia de primera instancia.