A partir de 2018, el Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley de Movilidad que habilita el servicio de transporte privado a través de plataformas digitales. Las faltas a cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa determinan 30 días de secuestro obligatorio del vehículo y un pago actual de $286.300 de multa inicial.
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En uno de los casos se detectó que, en un viaje que tenía destino final la Terminal de Mendoza, el vehículo no presentaba permiso habilitante para el transporte de pasajeros.
Desde ese momento, las empresas digitales son “solidariamente responsables” con los prestadores del servicio, deben estar correctamente habilitadas, tributar impuestos locales y tener oficina comercial en Mendoza, según la Ley provincial 9086, entre los aspectos más destacados de la reglamentación.
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Qué establece la Ley de Movilidad sobre el transporte de pasajeros
Sancionada en 2018, la Ley 9.086 actualizó y completó el marco regulatorio del transporte en Mendoza, clasificando y calificando los servicios, contemplando encuestas de opinión al usuario, incorporando las plataformas electrónicas, y la regularización de los poderes ya otorgados.
Para el transporte privado a través de plataformas electrónicas, establece en el artículo 52 que “es el servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente”.
Y destaca: “Este transporte constituye una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente sección y por la reglamentación que al efecto dicte la autoridad de aplicación. Deberán los prestatarios cumplir con el pago de las tasas de contraprestación y las obligaciones impositivas que determine dicha normativa. En ningún caso podrá este tipo de servicio afectar la prestación de los servicios públicos de pasajeros que esta ley determina”.
Además, en el artículo 59, sobre las obligaciones de los permisionarios, señala textual: “Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por ley, constituir domicilio en Mendoza y designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la Ciudad de Mendoza”.
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