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Qué dice el decreto 717/2019: el 10 de julio ¿es feriado?

El 17 de octubre del 2019 el Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto 717/2019, estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables para el año 2020.

En esa resolución, publicada en el Boletín Oficial, se fijó como días feriados con fines turísticos los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.

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Como el 9 de julio es jueves, y es feriado inamovible por el Día de la Independencia, el Gobierno decidió que el viernes 10 sea feriado puente para facilitar el fin de semana largo, decisión que se mantuvo a pesar de la pandemia.

En medio de la cuarentena por coronavirus hay dudas sobre si ¿el 10 de julio es feriado o día no laborable? Es feriado ya que el Gobierno nacional no hizo ninguna modificación en el calendario a pesar de algunos reclamos.

El marco legal

La Ley N° 27.399 establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables y determina que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

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Además, la mencionada Ley N° 27.399 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Esta facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno.

Diferencia entre feriado y día no laborable

Para entender la diferencia es preciso recurrir a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina.

En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).

Luego, hay que ir a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legal rige para cada uno.

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Según el artículo 166 de la ley en cuestión en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo.

El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".

Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

Resistencia de algunos sectores

Empresarios de distintos puntos del país apoyaron el reclamo para que se suspenda el feriado puente del 10 de julio, argumentando una caída en las ventas y la necesidad de "dinamizar" el mercado.

Sin embargo, desde el Gobierno nacional entienden que este feriado puente puede ayudar a que haya menos circulación en lugares en que el virus se propaga con mayor facilidad y puede fomentar el turismo interno en las provincias que ya lo tienen habilitado, como Mendoza, San Juan, Salta, San Luis, Catamarca y Tierra del Fuego.

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