Coronavirus en Mendoza: qué se podrá hacer y qué no en esta nueva etapa de la cuarentena

Durante la conferencia de prensa brindada por Alberto Fernández en la noche del viernes, el Presidente informó que se extiende la medida de aislamiento obligatorio hasta el domingo 26 de abril pero señaló que se tratará de una "cuarentena administrada" en donde se comenzará a analizar con los gobiernos provinciales qué actividades podrán volver a ponerse en marcha sin que esto signifique un peligro epidemiológico.

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Sin embargo, por el momento, se ha confirmado que sólo tres actividades se sumarán a las exceptuadas. Estamos hablando de los talleres mecánicos, las gomerías y la atención bancaria.

El resto deberá esperar a que desde los gobiernos provinciales realicen un estudio sobre las necesidades particulares de cada región y los recursos con los que se cuentan para poder asegurar que la puesta en marcha de otros sectores se hará de forma ordenada y cumpliendo con los protocolos. Sin embargo, el Ejecutivo nacional tendrá la última palabra.

Con respecto a los bancos, Fernández adelantó la confección de un protocolo para evitar la aglomeración de personas dentro de las sucursales y detalló que la atención al público sólo se realizará con turno previo. En tanto, la atención por ventanilla solo estará destinada para el cobro de jubilaciones, pensiones y beneficiaros de AUH.

Si bien se esperaba una flexibilización en el aislamiento que permitiera la reactivación de algunos sectores, el mandatario indicó que la cuarentena continuará siendo restrictiva. Aunque le permitirá a las provincias recomendar, con respecto a las particularidades propias de cada región, qué tareas se pueden retomar. Pero, estas excepciones locales, tardarán en aplicarse.

Es decir que el decreto 297 con fecha del 19 de marzo se mantendrá. Allí se establece el aislamiento social preventivo y obligatorio: "Sólo se permite transitar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos".

Excepciones 

  • Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
  • Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  • Personal de los organismos internacionales de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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