La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará este jueves 24 de septiembre jubilaciones, pensiones y prestaciones por desempleo a beneficiarios con documentos terminados en 4 y 5.
ANSES: quiénes cobran hoy jubilaciones, pensiones y prestaciones por desempleo

Las entidades bancarias pagarán a jubilados y pensionados cuyos haberes superen la suma de $20.374.
En este sentido, si bien estas personas no tienen que solicitar turno previo para cobrar el beneficio, deben acercarse a la sucursal bancaria únicamente en la fecha asignada.
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En un comunicado, la ANSES recordó que los haberes permanecerán depositados en sus cuentas.
Paralelamente, también cobrarán la prestación por desempleo las personas cuyos documentos finalizan en 4 y 5.
Jubilados y pensionados
Toda la información referida a jubilaciones y pensiones está en el sitio oficial de ANSES.
- Cómo obtener la jubilación
Se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona.
- Cómo obtener la pensión
Al fallecer un trabajador o un jubilado, el/la cónyuge que enviuda o los hijos menores de edad pueden acceder a una pensión.
- Pensiones no Contributivas
Para personas que no cuenten con recursos económicos, ni trabajo formal.
- Regímenes jubilatorios
Para trabajadores en relación de dependencia, autónomos y trabajadores de actividades especiales e insalubres.
- Aportes y servicios
Aportes jubilatorios, cajas provinciales y profesionales, moratorias previsionales, certificación y reconocimiento de servicios.
- Cobros y haberes
Fecha y lugares de cobro, recibos, descuentos y cómo cambiar de lugar de cobro.
- Trámites frecuentes
Supervivencia, registrar tu huella y nombrar un apoderado y qué hacer si volvés a trabajar.
- Asignaciones familiares
Asignaciones familiares por hijo, cónyuge y ayuda escolar, que se cobran mensualmente con la jubilación y/o pensión.
- Obras sociales y mutuales
Trámites de obras sociales, mutuales y descuentos.
Prestación por desempleo
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.
- Desempleo para trabajadores en relación de dependencia
Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
- Desempleo para trabajadores de la construcción
Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.
- Suspensión de la prestación por desempleo
Si estás cobrando la prestación por desempleo y volvés a trabajar, tenés que solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días hábiles.
- Reactivación de la prestación por desempleo
Si te despidieron y tenés una prestación por desempleo suspendida podés reactivarla