La Cámara Sexta del Trabajo de Mendoza emitió un fallo en el que rechazó una acción de amparo presentada por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) a raíz de una resolución de la DGE que veda las asambleas sindicales en horario de clases y prohíbe el ingreso de personal ajeno a los establecimientos escolares, haciendo además que los delegados sindicales deban ingresar acompañados de autoridades.
Un fallo avaló la decisión de la DGE de prohibir las asambleas sindicales docentes en clases
Los jueces Diego Cisilotto Barnes, César Rumbo y Eliana Lis Esteban analizaron la presentación del gremio docente ante la resolución 2.712/22, dictada por la Dirección General de Escuelas en julio de 2022. Dicha norma dice lo siguiente:
"Dispóngase que toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal (...), que implicare la realización de asambleas o reuniones de personal (...) deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo y sin previa notificación fehaciente de su fecha y hora de realización, con 48 horas. de anticipación".
En el caso de las escuelas albergues, la DGE dispuso que las asambleas no podrán hacerse durante la albergada.
►TE PUEDE INTERESAR: Quién es el nuevo director mendocino de IMPSA tras la salida de Pablo Magistocchi
Las quejas y la postura de la DGE
Ante eso, el SUTE había alegado varios argumentos, como por ejemplo que el empleador no debía tener autoridad para regular cuestiones de orden sindical de los empleados, que están normadas bajo legislación nacional.
Pero el conflicto iba más allá, porque en los artículos 2 y 3, la resolución que tiene la firma del director general de escuelas, José Thomas, indica que "en ninguna ocasión, ante la realización de las asambleas con reuniones de personal detalladas precedentemente, podrá ingresar al establecimiento escolar personal ajeno al mismo" y añade que "en toda ocasión en que los delegados/as gremiales concurran a inspeccionar el lugar donde se celebrará la asamblea, deberán hacerlo exclusivamente en compañía de personal de la autoridad de aplicación correspondiente; caso contrario el Director/a del establecimiento no podrá autorizar el ingreso del delegado/a".
Estos puntos incomodan al gremio docente porque implican que los delegados sólo podrán entrar a las escuelas "en compañía del personal de la autoridad de aplicación".
►TE PUEDE INTERESAR: Un hombre de 52 años fue asesinado en Maipú tras un violento asalto en una finca
Lo que definieron los jueces sobre el reclamo del SUTE contra la DGE
En su fallo, los magistrados coincidieron con el voto del juez Cisilotto Barnes, que indica que "la Resolución N° 2712/22 dictada por la DGE persigue un fin válido, estableciendo en consecuencia una regulación legítima a la realización de asambleas sindicales, que, en el marco de la legislación vigente, no implica una obstrucción a los derechos (...), sino que constituye una limitación razonable en aras de compatibilizar el ejercicio del mismo con el resto de los derechos en juego, teniendo fundamentalmente en mira los intereses superiores que se busca tutelar".
En ese sentido, se apela al derecho de los estudiantes a educarse como un factor a contemplar. La batalla jurídica, con todo, podría no terminar aquí. El SUTE podría continuar el pleito en una instancia superior. En las próximas semanas o meses podría haber novedades en ese sentido.
Ya en octubre del 22, la Sexta Cámara del Trabajo había rechazado un recurso del SUTE contra la resolución de la DGE. En lo concreto, mientras el proceso continúe, los docentes se verán impelidos a cumplir con la normativa vigente.
Aquí, el fallo completo de la Cámara Sexta del Trabajo de Mendoza:
►TE PUEDE INTERESAR: Jubilaron a Grinch y Ciro, dos perros que trabajaban en el Servicio Penitenciario





