Tierras en San Rafael

Un conflicto con mapuches por 3.400 hectáreas quedó a cargo de estos 3 jueces de la Corte

El conflicto con mapuches que inició una minera por 3.400 hectáreas quedó en manos de los supremos Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente, quienes, en ese orden, emitirán un fallo. La comunidad mapuche Lof El Sosneado reclamó la posesión ancestral pero dos fallos previos avalaron a Sominar S.A.

La Suprema Corte de Justicia ya está en condiciones de resolver el conflicto entre la comunidad mapuche Lof El Sosneado y la empresa minera Sominar SA por 3.400 hectáreas de San Rafael.

Se sorteó el orden de votación entre los miembros de la Sala I del máximo tribunal de justicia de Mendoza y el supremo Julio Ramón Gómez tendrá a su cargo el voto preopinante al cual sus colegas Teresa Day y Pedro Llorente podrán o no adherir.

Gómez tiene 20 días hábiles de plazo para emitir una sentencia; los demás integrantes de la Sala I, 5 días hábiles.

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Julio Gómez, el supremo que debe emitir el voto preopinante en el conflicto con mapuches de San Rafael.

Julio Gómez, el supremo que debe emitir el voto preopinante en el conflicto con mapuches de San Rafael.

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El conflicto con mapuches en San Rafael

Nilda Verón, como parte de la comunidad mapuche Lof El Sosneado, presentó en la Suprema Corte de Justicia un recurso extraordinario provincial contra dos sentencias de primera y segunda instancia del fuero Civil de San Rafael. Su argumento: que son dueños ancestrales.

En ambas oportunidades, la Justicia resolvió que la empresa minera Sominar S.A. es propietaria de 3.400 hectáreas de terrenos situadas en San Rafael.

El pleito fue iniciado por el privado en 2022 frente a la ocupación mapuche; conflicto que reverdeció, ya desde lo político, este año cuando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ratificó la "presencia ancestral" de pobladores originarios en el área.

El 27 de enero se publicó en el Boletín Oficial la resolución número 36 que reconoció la "ocupación actual, tradicional y pública" de Lof El Sosneado sobre más de 21.300 hectáreas, lo que generó polémica y fuerte reacción del Gobierno provincial.

En marzo último, el Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, dictaminó que la Sala I debe rechazar el planteo de Nilda Verón y la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado.

"El inmueble era arrendado a la familia Verón durante el período 2006/2008; los demandados -Verón y la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado- habían comenzado a poseer reconociendo que no eran dueños de la propiedad", señaló, entre otros argumentos.

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Alejandro Gullé.

Alejandro Gullé.

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