El derecho a la salud pública ante todo, consideró la jueza civil Marcela Ruiz Díaz. Por eso, rechazó el planteo de un grupo que abogados que desde mayo pretendían que fuera declarado inconstitucional el decreto del Gobierno provincial que permite la circulación de personas según el DNI durante la pandemia de Covid-19.
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Y agregó: las excepciones dispuestas para la compra de medicamentos y la atención de turnos médicos garantizan el acceso a insumos y atención a las personas. Así como los deliverys y el comercio puerta a puerta aseguran la provisión de alimentos y artículos de higiene.
Con todo, la jueza recordó que desde el comienzo de la pandemia "la población toda ha optado por una práctica previsora, consecuencia de la conducta prudente y de autopreservación que se ha impuesto desde las diversas normas, adquiriendo en las breves salidas que se posibilitan".
"El derecho a la salud no obliga al Estado a curar ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar, en la medida de los recursos las condiciones, prestaciones y bienes necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud disponibles", dijo la magistrada en la resolución judicial hecha pública este miércoles.
Tras analizar el recurso judicial, Ruiz Díaz consideró que frente al derecho a la salud pública "queda desdibujada toda ilegalidad o arbitrariedad manifestada acerca del decreto" por los accionantes.
Habían dicho e insistido en el escrito que "la salud pública no puede destruir el resto de los derechos individuales de los habitantes. Cercena aún más esa limitación, dijeron, otra: los días de adquisición para la procura de alimentos y productos de limpieza a los días de terminación del DNI".
La Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal avalaron la decisión del Gobierno de Mendoza, y así lo manifestaron durante el derrotero de la causa judicial.
Dijo la jueza: "No considero arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que surja de la letra de la disposición cuestionada, en tanto en los tiempos de pandemia que cursamos, la población toda ha optado por una práctica previsora, consecuencia de la conducta prudente y de autopreservación que se ha impuesto desde las diversas normas, adquiriendo en las breves salidas que se posibilitan en razón de las circunstancias del caso, lo necesario para aprovisionarse de los elementos tanto de limpieza como de alimentos, para más de un día e incluso para varios".
Destacó también la actual presencia de servicios de envíos o “deliveries” de todo tipo de artículos y las compras por internet que proporcionan el envío puerta a puerta que incluso proporcionan descuentos en el valor de compra.
También se encuentran exceptuadas expresamente la compra en farmacias y la concurrencia a turnos médicos con cita previa, a las que se posibilita acudir "sin la limitación impuesta en cuanto a la terminación de número de documento de identidad, lo que no cercena de modo alguno la adquisición de medicamentos esenciales para la salud, elementos de higiene personal e incluso de pañales para infantes, tal como erróneamente a mi criterio, plantean los accionantes", dijo la jueza.
