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Nuevo capítulo judicial

Revés para la CGT: la Justicia Federal reactivó la Reforma Laboral y el gobierno recupera 81 artículos

La jueza Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la Reforma Laboral tras un reclamo de la CGT

Por Natalia Sosa Abagianos

En lo que representa un triunfo político y judicial de magnitud para la administración de Javier Milei, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía en suspenso la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral o también conocida como Reforma Laboral.

La decisión, firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, derriba el blindaje que la Confederación General del Trabajo (CGT) había logrado en el fuero laboral y devuelve la plena vigencia a la reforma aprobada por el Congreso Nacional.

El fallo marca un punto de inflexión en la batalla legal por la flexibilización de los vínculos de trabajo. Según el documento al que tuvo acceso Diario UNO, la magistrada sostuvo que el juzgado laboral que dictó la suspensión original carecía de competencia y que, bajo los estándares de la Ley 26.854 (que regula las cautelares contra el Estado), los jueces deben abstenerse de intervenir si no son competentes en la materia.

CGT marcha reforma laboral

Una de las tantas protestas de la CGT en contra de la Reforma Laboral.

El jueves, la Corte Suprema de la Nación había rechazado el per saltum que pidió Javier Milei para tratar la Reforma Laboral.

Un freno al "abuso del instituto cautelar"

La jueza Marra Giménez fue tajante al cuestionar el alcance de la suspensión previa. La cautelar dictada originalmente por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 había congelado normativas críticas que regulan desde contratos de trabajo e indemnizaciones hasta el ejercicio del derecho a huelga y la negociación colectiva.

Para la magistrada, pretender suspender 81 artículos mediante un remedio preliminar excede cualquier análisis razonable. “Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”, sentenció el fallo. Además, recordó un principio básico del derecho administrativo: las leyes gozan de una presunción de legitimidad que no puede ser ignorada sin un estudio profundo de los derechos involucrados.

Los puntos clave que vuelven a estar vigentes

Con la caída de la cautelar, el gobierno nacional recupera herramientas que considera esenciales para la reactivación económica. Entre los puntos que vuelven a tener vigencia inmediata se destacan:

  • Período de prueba: la extensión de los plazos para nuevos empleados.
  • Fondo de Cese Laboral: la posibilidad de negociar convenios que reemplacen el sistema tradicional de indemnizaciones.
  • Servicios esenciales: las restricciones y guardias mínimas durante medidas de fuerza en sectores críticos.
  • Multas por falta de registro: la eliminación de sanciones que, según el oficialismo, fomentan la "industria del juicio".

La estrategia de la CGT, en jaque

Desde el entorno de la central obrera, la noticia fue recibida con malestar pero sin sorpresa. La CGT ha argumentado sistemáticamente que la reforma vulnera el principio de progresividad de los derechos laborales y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el fallo advierte que no existe un "peligro en la demora" que justifique la suspensión, dado que la causa principal tramita bajo un procedimiento sumarísimo, lo que garantiza una sentencia definitiva en plazos breves.

Es importante destacar que Marra Giménez aclaró que su decisión no implica adelantar opinión sobre si la reforma es constitucional o no. Tampoco validó formalmente la legitimación de la CGT para representar el reclamo colectivo en esta instancia; ambas cuestiones serán el corazón de la sentencia final que se espera para los próximos meses.

Para el sindicalismo, el escenario se vuelve cuesta arriba: la batalla sobre la vigencia o no de la Reforma Laboral ahora se desplaza totalmente al fuero Contencioso Administrativo, históricamente más técnico y menos propenso a las medidas de "tutela de urgencia" que caracterizan al fuero del Trabajo.

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