Para mejorar la lecto-escritura

Ley de Alfabetización: el proyecto tuvo media sanción en el Senado

La propuesta del Ejecutivo busca garantizar derechos educativos básicos y declarar la alfabetización como política educativa prioritaria, fue avalado por unanimidad por el Senado provincial. Ahora será el turno de que sea tratado por Diputados.

Por UNO

El Plan Estratégico de Alfabetización Escolar (PEAM), que busca consolidar acciones que ya se llevan adelante como el censo de fluidez lectora y el acompañamiento de trayectorias débiles, fue aprobado por unanimidad este martes por la Cámara de Senadores.

El proyecto busca consolidar cómo política de Estado una serie de acciones que la DGE, al frente de José Thomas, viene haciendo para mejor la lectoescritura y la fluidez lectora en los chicos de las escuelas primarias de Mendoza. Lo que se busca fundamentalmente es un piso de calidad para los alumnos que tienen trayectorias débiles.

Cómo se ideó este proyecto

La provincia de Mendoza cuenta desde 2017 con un Programa Provincial de Alfabetización, basado en investigaciones científicas. Desde 2021 incorporó mediciones censales de fluidez lectora. Ante la evidencia e información que aportaron los censos provinciales, vinculados al sistema nominal de información GEM, fue posible disponer de recursos pedagógicos que arrojaron mejoras sustanciales en el corto plazo.

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En julio de este año, la inspectora general, Elena Castro, y sus inspectoras regionales acercaron esta iniciativa gestada en su interés, para garantizar una ley que haga de la alfabetización el foco prioritario de la gestión escolar. Por ello fue que funcionarios de la Dirección General de Escuelas (DGE), junto a referentes del sistema educativo escolar, generaron y construyeron el PEAM.

El gobierno escolar comenzó el proceso de construcción de este plan en articulación con diferentes actores de la sociedad, que consensuaron los argumentos y acciones pertinentes para su implementación. De esta manera se plasmaron estos principios en una ley da garantía de continuidad, a iniciativas que deben entenderse como políticas educativas irrenunciables e indiscutibles.

Teniendo en cuenta que la enseñanza de la lectura y la escritura es una obligación del Estado, se ideó un proyecto que busca garantizar el cumplimiento de este deber en el inicio de la educación obligatoria. La propuesta plantea que la Dirección General de Escuelas, sea la autoridad responsable del diseño y aplicación del PEAM.

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La semana pasada, los miembros de la comisión de Educación analizaron el proyecto original, propuesta que fue modificada, ya que se tomaron los aportes tanto de la oposición, como de los distintos sectores vinculados a la educación. Aquí plantearon que este Plan sea desarrollado como política pública, responsabilidad indelegable del Estado.

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El director general de Escuelas, José Thomas fue a la Legislatura a defender el proyecto.

El director general de Escuelas, José Thomas fue a la Legislatura a defender el proyecto.

Funciones que la DGE deberá desempeñar

La propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo plantea que la DGE deberá elaborar, mediante norma de estilo, el Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza (PEAM), que, como mínimo, deberá contener los lineamientos establecidos en esta ley. Además tendrá que asegurar la difusión y articulación de este programa, incorporándolo como parte de la formación docente inicial y crear diferentes dispositivos de formación continua.

La opinión de los docentes

Otra de la funciones que deberá ejecutar la DGE, será la de contemplar la opinión de los docentes, en relación a la incorporación del PEAM a la formación docente. Este fue un pedido expreso del Frente de Todos, que fue incorporado al proyecto original. Asimismo, deberá realizar revisiones periódicas de los resultados obtenidos con la implementación del PEAM, a fin de afianzar y/o mejorar las políticas llevadas a cabo.

También fija que el área dirigida por José Thomas tendrá que presentar un informe anual ante la Legislatura Provincial, sobre la ejecución del PEAM y su conformidad con los objetivos y lineamientos establecidos en la presente ley. También tendrá que dar a publicidad las acciones planificadas y ejecutadas, los datos relevados y los resultados obtenidos con la aplicación del Programa.

Por último, deberá solicitar la colaboración y/o el trabajo integrado con otras instituciones provinciales, nacionales e internaciones, con experiencia en evaluación educativa. Este punto también fue incorporado, luego de haber realizado varias reuniones con los representantes de la oposición.

Dicho programa será de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial, y se incorporará como contenido obligatorio en la formación inicial, en las jornadas institucionales y en la formación continua.

Alcances del Plan Estratégico de Alfabetización Escolar

El PEAM deberá incorporar como base teórica y práctica, el conocimiento científico y los resultados y experiencias exitosas desarrolladas en Mendoza, Argentina y el mundo. También tendrá que considerar como recursos y herramientas específicas del PEAM, a la jornada extendida, los Centros de Apoyo Escolar (CAE), las bibliotecas populares y estatales, entre otros, para las intervenciones sobre los/as estudiantes, cuyas trayectorias se encuentren por debajo del nivel esperado.

Se deberán fijar niveles mínimos de fluidez y comprensión lectora para cada año de primaria, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación. Otro de los puntos está vinculado a implementar evaluaciones censales externas a la escuela, desarrolladas y aplicadas por los equipos técnicos de la DGE en el primer semestre de tercer y en sexto grado.

Otro de los objetivos que este plan plantea, está relacionado a ejecutar anualmente operativos censales aplicados por las escuelas y, a realizar un seguimiento trimestral especial, sobre los/as estudiantes cuyos niveles sean inferiores a los establecidos, llevando a cabo intervenciones pedagógicas tanto individuales como remediales, en el marco de los procedimientos establecidos.

Además se deberán articular intervenciones pedagógicas individuales para los/as estudiantes que se encuentren en secundaria y no posean los niveles indicados para séptimo grado. También se garantizará la articulación entre los niveles primario y secundario, por medio de encuentros de intercambios y estableciendo estrategias conjuntas, para garantizar trayectorias educativas exitosas para los/as estudiantes.

Se establecerán asimismo mecanismos de revisión y evaluación de los objetivos estratégicos, en función de los resultados obtenidos, cada tres años, a fin de generar procesos de adecuación y mejora en la ejecución del PEAM.

Se afectará no menos del 2% del Fondo de Financiamiento Educativo establecido por la ley nacional nº 26.075, para contribuir a afrontar las erogaciones que demanden las acciones necesarias para la implementación del PEAM.

La autoridad de aplicación, deberá elaborar el PEAM en un plazo no mayor a 60 días, prorrogable por única vez por 30 días más, a contar desde la publicación de esta ley.

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